Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 52

Artículo 68. Procedimiento para la solicitud de traslado de matrícula.
1. La solicitud de traslado de matrícula se dirigirá a la persona que ejerza la dirección
del centro docente público de destino o, en su caso, a la persona titular del centro docente
privado, adjuntando la documentación acreditativa de las circunstancias que motivan el
traslado. El centro de destino solicitará al centro de origen una certificación de matrícula
expedida por la secretaría del centro docente de origen y el último boletín de calificaciones
del curso escolar vigente. En el caso de que el centro docente de origen se encuentre
en otra comunidad autónoma se solicitará también una certificación académica de los
módulos profesionales que el alumno o alumna pudiera haber superado con anterioridad
y la documentación que acredite que el alumnado cumple alguna de las condiciones de
acceso a la enseñanza en la que desea matricularse.
2. Si el centro docente de destino no dispone de plazas vacantes se le comunicará
inmediatamente a la persona interesada con objeto de que esta formule su solicitud
en otro centro o solicite información sobre las posibles vacantes en la correspondiente
Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.
3. En el caso de existir plazas vacantes y para los traslados solicitados en el primer
trimestre, la dirección del centro docente de destino procederá a la matriculación, en los
cinco días hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud, y comunicará el traslado
a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de
educación.
4. En el caso de que el traslado deba ser autorizado por la Delegación Territorial o
por la Dirección General competente en materia de formación profesional, la dirección del
centro docente de destino remitirá la solicitud y la documentación aportada por el alumno
o alumna a la correspondiente Delegación Territorial, en los cinco días hábiles siguientes
al de la presentación de la solicitud, adjuntando una certificación de la secretaría del
centro docente de que existen plazas vacantes para matricular al alumno o alumna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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docentes, o persona titular de los mismos en el caso de centros docentes privados, que
deberán comunicarlo a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia
de educación de la provincia en la que se encuentre el centro de destino.
c) Cuando los traslados se soliciten durante la primera evaluación del curso de
especialización, deberán ser autorizados por la persona titular de la correspondiente
Delegación Territorial, si tienen lugar en la misma provincia, o por la persona titular de la
Dirección General competente en materia de formación profesional, cuando se produzca
entre provincias distintas, siendo preceptivo en estos casos el informe del Servicio de
Inspección de Educación de la Delegación Territorial de la Consejería competente en
materia de educación de la provincia de destino.
d) En ningún caso se autorizarán traslados de matrícula en la segunda evaluación del
curso de especialización.
3. Los traslados de matrícula tanto de ciclos formativos como de cursos de
especialización que se soliciten desde centros docentes de otras Comunidades Autónomas
deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General competente en
materia de formación profesional.
4. Para la regulación de los posibles traslados de matrícula de módulos profesionales
en oferta parcial diferenciada será de aplicación lo regulado en este artículo para ciclos
formativos y cursos de especialización en oferta completa, si existe la oferta parcial
correspondiente en el centro docente de destino y hay plazas escolares vacantes.
5. En los casos del alumnado con discapacidad, y siempre que se acredite
documentalmente, se priorizará el traslado de matrícula si el nuevo centro docente cuenta
con una mejor accesibilidad o permite un mejor desarrollo personal y social.
6. Cuando sean el padre, la madre o el tutor legal quienes tengan una discapacidad
reconocida igual o superior al 33% se priorizará el traslado de matrícula, si se facilita la
conciliación de la vida laboral y profesional.