Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 51
Artículo 66. Modalidad dual.
1. La Dirección General con competencias en materia de formación profesional podrá
convocar un procedimiento específico de admisión para los ciclos formativos y cursos de
especialización ofertados en modalidad dual cuando medie un contrato para la formación
y el aprendizaje.
2. El procedimiento de admisión y matriculación de aquellos ciclos formativos y cursos
de especialización que no presenten un proceso de admisión específico con la implicación
de la empresa se ajustarán al procedimiento general.
3. La modalidad dual se indicará en la oferta de enseñanzas de formación profesional.
El alumnado en caso de ser admitido tendrá los derechos y obligaciones que este tipo de
enseñanza implica.
4. En los procedimientos de admisión de los ciclos formativos y cursos de
especialización de oferta dual en los que intervienen las empresas, o en los que por
alguna circunstancia no sea posible realizarlo siguiendo el procedimiento general que
se convoque anualmente al amparo de la presente orden, se realizará una convocatoria
expresa para cada caso.
5. La participación en el período ordinario de admisión se podrá simultanear con el
proceso de admisión en la modalidad dual, debiendo optar por una de las modalidades con
anterioridad a la finalización de los períodos de matriculación previstos en esta orden.
Capítulo V
Artículo 67. Traslados de matrícula a petición del alumnado.
1. El procedimiento de traslado de matrícula a petición del alumnado de ciclos
formativos de formación profesional se realizará conforme a los siguientes requisitos:
a) A partir del 20 de octubre de cada año, el alumnado matriculado en enseñanzas de
formación profesional en centros docentes podrá solicitar justificadamente el traslado de
matrícula a otro centro cuando existan plazas vacantes en el centro de destino.
b) Los traslados de matrícula que se soliciten en el primer trimestre del primer curso de
un ciclo formativo serán autorizados por la dirección de los centros docentes, o persona
titular de los mismos en el caso de centros docentes privados, que deberán comunicarlo
a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación de la
provincia en la que se encuentre el centro de destino.
c) Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre del primer curso de un
ciclo formativo, o en el primer trimestre del segundo curso, deberán ser autorizados por
la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial, si tienen lugar en la misma
provincia, o por la persona titular de la Dirección General competente en materia de
formación profesional, cuando se produzca entre provincias distintas, siendo preceptivo en
estos casos el informe del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial
de la Consejería competente en materia de educación de la provincia de destino.
d) En ningún caso se autorizarán traslados de matrícula en el tercer trimestre del
primer curso de un ciclo formativo, ni en el trimestre anterior a la realización del módulo
profesional de Formación en Centros de Trabajo, ni en el segundo y tercer trimestre del
segundo curso.
2. El procedimiento de traslado de matrícula a petición del alumnado de cursos de
especialización de formación profesional se realizará conforme a los siguientes requisitos:
a) A partir del día hábil siguiente a la finalización de la lista de espera, el alumnado
matriculado en cursos de especialización podrá solicitar justificadamente el traslado de
matrícula a otro centro cuando existan plazas vacantes en el centro de destino.
b) Cuando no exista lista de espera y el traslado se solicite antes del comienzo del
curso de especialización, dicho traslado será autorizado por la dirección de los centros
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193755
Traslados de matrículas
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 51
Artículo 66. Modalidad dual.
1. La Dirección General con competencias en materia de formación profesional podrá
convocar un procedimiento específico de admisión para los ciclos formativos y cursos de
especialización ofertados en modalidad dual cuando medie un contrato para la formación
y el aprendizaje.
2. El procedimiento de admisión y matriculación de aquellos ciclos formativos y cursos
de especialización que no presenten un proceso de admisión específico con la implicación
de la empresa se ajustarán al procedimiento general.
3. La modalidad dual se indicará en la oferta de enseñanzas de formación profesional.
El alumnado en caso de ser admitido tendrá los derechos y obligaciones que este tipo de
enseñanza implica.
4. En los procedimientos de admisión de los ciclos formativos y cursos de
especialización de oferta dual en los que intervienen las empresas, o en los que por
alguna circunstancia no sea posible realizarlo siguiendo el procedimiento general que
se convoque anualmente al amparo de la presente orden, se realizará una convocatoria
expresa para cada caso.
5. La participación en el período ordinario de admisión se podrá simultanear con el
proceso de admisión en la modalidad dual, debiendo optar por una de las modalidades con
anterioridad a la finalización de los períodos de matriculación previstos en esta orden.
Capítulo V
Artículo 67. Traslados de matrícula a petición del alumnado.
1. El procedimiento de traslado de matrícula a petición del alumnado de ciclos
formativos de formación profesional se realizará conforme a los siguientes requisitos:
a) A partir del 20 de octubre de cada año, el alumnado matriculado en enseñanzas de
formación profesional en centros docentes podrá solicitar justificadamente el traslado de
matrícula a otro centro cuando existan plazas vacantes en el centro de destino.
b) Los traslados de matrícula que se soliciten en el primer trimestre del primer curso de
un ciclo formativo serán autorizados por la dirección de los centros docentes, o persona
titular de los mismos en el caso de centros docentes privados, que deberán comunicarlo
a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación de la
provincia en la que se encuentre el centro de destino.
c) Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre del primer curso de un
ciclo formativo, o en el primer trimestre del segundo curso, deberán ser autorizados por
la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial, si tienen lugar en la misma
provincia, o por la persona titular de la Dirección General competente en materia de
formación profesional, cuando se produzca entre provincias distintas, siendo preceptivo en
estos casos el informe del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial
de la Consejería competente en materia de educación de la provincia de destino.
d) En ningún caso se autorizarán traslados de matrícula en el tercer trimestre del
primer curso de un ciclo formativo, ni en el trimestre anterior a la realización del módulo
profesional de Formación en Centros de Trabajo, ni en el segundo y tercer trimestre del
segundo curso.
2. El procedimiento de traslado de matrícula a petición del alumnado de cursos de
especialización de formación profesional se realizará conforme a los siguientes requisitos:
a) A partir del día hábil siguiente a la finalización de la lista de espera, el alumnado
matriculado en cursos de especialización podrá solicitar justificadamente el traslado de
matrícula a otro centro cuando existan plazas vacantes en el centro de destino.
b) Cuando no exista lista de espera y el traslado se solicite antes del comienzo del
curso de especialización, dicho traslado será autorizado por la dirección de los centros
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193755
Traslados de matrículas