Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 50
Artículo 65. Matriculación del alumnado en otros módulos profesionales.
1. El alumnado que se encuentre en alguna de las circunstancias que se detallan a
continuación formalizará su matrícula entre el 25 y el 30 de junio de cada año conforme al
Anexo VIII que acompaña a la presente orden:
a) Alumnado que no haya agotado el número máximo de convocatorias y únicamente
tenga sin cursar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y, en su
caso, el de Proyecto, de los títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
o cursar los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso,
Proyecto integrado de los títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo.
Sin perjuicio de lo anterior, los centros docentes deberán matricular a este alumnado
antes del 15 de octubre de cada año.
Excepcionalmente, la dirección del centro docente podrá admitir las solicitudes de
matriculación presentadas en cualquier momento del curso escolar, siempre que sea posible
garantizar el seguimiento del alumnado durante la realización del módulo profesional de
Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el de Proyecto, o siempre que el alumnado
pueda quedar exento del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
b) Alumnado que está pendiente de convalidar módulos profesionales, cuya resolución
sea competencia de la dirección del centro docente, para poder cursar el módulo
profesional de Formación en Centros de Trabajo, y en su caso, el de Proyecto.
Este alumnado dirigirá la solicitud de matrícula junto con la de convalidación al centro
docente. La dirección del centro, una vez examinada la documentación aportada, si
procede, realizará la matriculación del alumnado en los módulos profesionales indicados
y resolverá su convalidación. Si la convalidación de los módulos profesionales no es
favorable, la persona titular de la dirección del centro comunicará al alumnado que su
solicitud de matriculación no ha sido aceptada.
2. Al objeto de dar respuesta a las personas que estén en disposición de obtener
un título de formación profesional sin haber podido realizar la matrícula del módulo
profesional de Formación en Centros de Trabajo entre el 25 y el 30 de junio ni antes del
15 de octubre de cada año, la Delegación Territorial competente en materia de educación
podrá autorizar, de oficio o previa petición del centro docente, la matriculación en el
módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo a los únicos efectos de exención
del mismo. Para la formalización de esta matrícula se empleará el modelo que como
Anexo VIII acompaña a la presente orden.
3. El alumnado que, tras el proceso de convalidación de módulos profesionales, reúna
las condiciones para poder cursar módulos profesionales de primer y segundo curso en
los que no estuviera inicialmente matriculado, podrá solicitar a la dirección del centro
docente la extensión de la matrícula, siempre que se cumplan las condiciones que sobre
carga horaria y compatibilidad se describen en el apartado anterior y exista disponibilidad
de puestos escolares. El modelo de solicitud de matrícula será conforme al Anexo VIII
que acompaña a la presente orden.
Sin perjuicio de lo anterior, los centros docentes deberán matricular a este alumnado
antes del 15 de octubre de cada año.
4. Para el alumnado de un curso de especialización que únicamente le quede por
cursar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, tendrá un plazo
de matriculación de tres días hábiles, dentro de los 10 anteriores pertenecientes a
la adjudicación de plazas de la siguiente edición del curso. La matrícula se realizará
conforme al Anexo VIII que acompaña a la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193755
continua en todos los módulos profesionales. En el caso de no existir plazas escolares
suficientes para atender a todas las solicitudes presentadas, se priorizará a la mayor nota
media de los módulos profesionales superados en el primer curso del ciclo formativo en el
curso escolar inmediatamente anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 50
Artículo 65. Matriculación del alumnado en otros módulos profesionales.
1. El alumnado que se encuentre en alguna de las circunstancias que se detallan a
continuación formalizará su matrícula entre el 25 y el 30 de junio de cada año conforme al
Anexo VIII que acompaña a la presente orden:
a) Alumnado que no haya agotado el número máximo de convocatorias y únicamente
tenga sin cursar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y, en su
caso, el de Proyecto, de los títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
o cursar los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso,
Proyecto integrado de los títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo.
Sin perjuicio de lo anterior, los centros docentes deberán matricular a este alumnado
antes del 15 de octubre de cada año.
Excepcionalmente, la dirección del centro docente podrá admitir las solicitudes de
matriculación presentadas en cualquier momento del curso escolar, siempre que sea posible
garantizar el seguimiento del alumnado durante la realización del módulo profesional de
Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el de Proyecto, o siempre que el alumnado
pueda quedar exento del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
b) Alumnado que está pendiente de convalidar módulos profesionales, cuya resolución
sea competencia de la dirección del centro docente, para poder cursar el módulo
profesional de Formación en Centros de Trabajo, y en su caso, el de Proyecto.
Este alumnado dirigirá la solicitud de matrícula junto con la de convalidación al centro
docente. La dirección del centro, una vez examinada la documentación aportada, si
procede, realizará la matriculación del alumnado en los módulos profesionales indicados
y resolverá su convalidación. Si la convalidación de los módulos profesionales no es
favorable, la persona titular de la dirección del centro comunicará al alumnado que su
solicitud de matriculación no ha sido aceptada.
2. Al objeto de dar respuesta a las personas que estén en disposición de obtener
un título de formación profesional sin haber podido realizar la matrícula del módulo
profesional de Formación en Centros de Trabajo entre el 25 y el 30 de junio ni antes del
15 de octubre de cada año, la Delegación Territorial competente en materia de educación
podrá autorizar, de oficio o previa petición del centro docente, la matriculación en el
módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo a los únicos efectos de exención
del mismo. Para la formalización de esta matrícula se empleará el modelo que como
Anexo VIII acompaña a la presente orden.
3. El alumnado que, tras el proceso de convalidación de módulos profesionales, reúna
las condiciones para poder cursar módulos profesionales de primer y segundo curso en
los que no estuviera inicialmente matriculado, podrá solicitar a la dirección del centro
docente la extensión de la matrícula, siempre que se cumplan las condiciones que sobre
carga horaria y compatibilidad se describen en el apartado anterior y exista disponibilidad
de puestos escolares. El modelo de solicitud de matrícula será conforme al Anexo VIII
que acompaña a la presente orden.
Sin perjuicio de lo anterior, los centros docentes deberán matricular a este alumnado
antes del 15 de octubre de cada año.
4. Para el alumnado de un curso de especialización que únicamente le quede por
cursar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, tendrá un plazo
de matriculación de tres días hábiles, dentro de los 10 anteriores pertenecientes a
la adjudicación de plazas de la siguiente edición del curso. La matrícula se realizará
conforme al Anexo VIII que acompaña a la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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continua en todos los módulos profesionales. En el caso de no existir plazas escolares
suficientes para atender a todas las solicitudes presentadas, se priorizará a la mayor nota
media de los módulos profesionales superados en el primer curso del ciclo formativo en el
curso escolar inmediatamente anterior.