Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 49
2. La asignación de plazas a las personas solicitantes que se encuentren en listas de
espera tras la adjudicación del período ordinario comenzará el primer día hábil del mes
septiembre de cada año y finalizará el 15 de octubre.
3. La información de las nuevas plazas asignadas se comunicará a los centros
docentes y a las personas interesadas a través de los sistemas de información de la
Consejería competente en materia de educación.
4. La persona solicitante que haya obtenido plaza escolar dispondrá de un día para
formalizar la anulación de la matrícula, si estuviera matriculada en otra oferta, y dos días
para formalizar la matrícula en el centro docente asignado, desde el día siguiente en que
se produzca la notificación recogida en el punto anterior.
5. En caso de rechazar la plaza asignada por lista de espera para cursar un ciclo
formativo de formación profesional, la persona interesada permanecerá en el resto de
listas de espera de las ofertas en las que hubiera solicitado admisión.
6. La persona que acepte una plaza escolar asignada por lista de espera pondrá fin
a su participación en el procedimiento de admisión, desapareciendo de cualquier lista de
espera en la que estuviera incluida.
7. Agotadas las listas de espera, los centros docentes que dispongan de plazas
escolares vacantes las ofrecerán a las personas interesadas que cumplan con los
requisitos de acceso, informando del hecho a la Delegación Territorial correspondiente.
Será necesaria la presentación de una solicitud por parte de la persona interesada y la
grabación de la misma.
Artículo 64. Matriculación del alumnado en el mismo centro docente.
1. El alumnado de régimen general que opte por continuar en el mismo centro docente
en el que estuvo matriculado el último curso escolar, encontrándose en algunas de las
circunstancias que se detallan a continuación, formalizará su matrícula entre el 25 y el 30
de junio de cada año cumplimentando para ello el formulario contenido en el Anexo VIII
que acompaña a la presente orden:
a) Aquel alumnado que, como consecuencia del procedimiento de evaluación final,
su calificación haya sido un valor numérico inferior a cinco, a excepción del módulo
profesional de Formación en Centros de Trabajo cuya calificación final haya sido el valor
nominal «no apto».
b) Aquel alumnado que, como consecuencia del ejercicio del derecho que le asiste,
tenga como calificación final el valor nominal «renuncia a convocatoria».
c) Aquel alumnado que tenga como calificación final el valor nominal «no evaluado».
2. El alumnado que promociona al segundo curso de ciclo formativo de régimen general
que opte por continuar en el mismo centro docente en el que estuvo matriculado el último
curso escolar y en el mismo ciclo formativo formalizará su matrícula entre el 25 y el 30 de
junio de cada año, cumplimentando para ello el formulario contenido en el Anexo VII que
acompaña a la presente orden.
3. El alumnado de primer curso de ciclos formativos sin evaluación positiva en todos
los módulos profesionales podrá optar por repetir solo los módulos profesionales no
superados o por matricularse, además, en módulos profesionales del segundo curso
siempre que la carga horaria de los módulos profesionales no superados del primer curso
sea igual o inferior al 50% de las horas totales.
Este alumnado se matriculará entre el 10 y el 15 de septiembre de cada año
cumplimentando para ello el formulario contenido en el Anexo VIII que acompaña a la
presente orden.
Esta matrícula, estará condicionada por la carga horaria que se curse que no podrá
ser superior a 1.000 horas lectivas y por la compatibilidad horaria de los módulos
profesionales que conforman la matrícula que permitirá la asistencia y la evaluación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193755
Sección 8.ª Matriculación en supuestos específicos
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 49
2. La asignación de plazas a las personas solicitantes que se encuentren en listas de
espera tras la adjudicación del período ordinario comenzará el primer día hábil del mes
septiembre de cada año y finalizará el 15 de octubre.
3. La información de las nuevas plazas asignadas se comunicará a los centros
docentes y a las personas interesadas a través de los sistemas de información de la
Consejería competente en materia de educación.
4. La persona solicitante que haya obtenido plaza escolar dispondrá de un día para
formalizar la anulación de la matrícula, si estuviera matriculada en otra oferta, y dos días
para formalizar la matrícula en el centro docente asignado, desde el día siguiente en que
se produzca la notificación recogida en el punto anterior.
5. En caso de rechazar la plaza asignada por lista de espera para cursar un ciclo
formativo de formación profesional, la persona interesada permanecerá en el resto de
listas de espera de las ofertas en las que hubiera solicitado admisión.
6. La persona que acepte una plaza escolar asignada por lista de espera pondrá fin
a su participación en el procedimiento de admisión, desapareciendo de cualquier lista de
espera en la que estuviera incluida.
7. Agotadas las listas de espera, los centros docentes que dispongan de plazas
escolares vacantes las ofrecerán a las personas interesadas que cumplan con los
requisitos de acceso, informando del hecho a la Delegación Territorial correspondiente.
Será necesaria la presentación de una solicitud por parte de la persona interesada y la
grabación de la misma.
Artículo 64. Matriculación del alumnado en el mismo centro docente.
1. El alumnado de régimen general que opte por continuar en el mismo centro docente
en el que estuvo matriculado el último curso escolar, encontrándose en algunas de las
circunstancias que se detallan a continuación, formalizará su matrícula entre el 25 y el 30
de junio de cada año cumplimentando para ello el formulario contenido en el Anexo VIII
que acompaña a la presente orden:
a) Aquel alumnado que, como consecuencia del procedimiento de evaluación final,
su calificación haya sido un valor numérico inferior a cinco, a excepción del módulo
profesional de Formación en Centros de Trabajo cuya calificación final haya sido el valor
nominal «no apto».
b) Aquel alumnado que, como consecuencia del ejercicio del derecho que le asiste,
tenga como calificación final el valor nominal «renuncia a convocatoria».
c) Aquel alumnado que tenga como calificación final el valor nominal «no evaluado».
2. El alumnado que promociona al segundo curso de ciclo formativo de régimen general
que opte por continuar en el mismo centro docente en el que estuvo matriculado el último
curso escolar y en el mismo ciclo formativo formalizará su matrícula entre el 25 y el 30 de
junio de cada año, cumplimentando para ello el formulario contenido en el Anexo VII que
acompaña a la presente orden.
3. El alumnado de primer curso de ciclos formativos sin evaluación positiva en todos
los módulos profesionales podrá optar por repetir solo los módulos profesionales no
superados o por matricularse, además, en módulos profesionales del segundo curso
siempre que la carga horaria de los módulos profesionales no superados del primer curso
sea igual o inferior al 50% de las horas totales.
Este alumnado se matriculará entre el 10 y el 15 de septiembre de cada año
cumplimentando para ello el formulario contenido en el Anexo VIII que acompaña a la
presente orden.
Esta matrícula, estará condicionada por la carga horaria que se curse que no podrá
ser superior a 1.000 horas lectivas y por la compatibilidad horaria de los módulos
profesionales que conforman la matrícula que permitirá la asistencia y la evaluación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193755
Sección 8.ª Matriculación en supuestos específicos