Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 48
solicitantes, con la propuesta de adjudicación de plazas escolares. Esta propuesta se
pondrá a disposición de las Delegaciones Territoriales y de cada uno de los centros
docentes interesados.
7. La propuesta de adjudicación de plazas, referida en el apartado anterior, será
aprobada por el Consejo Escolar, tras la verificación del cumplimiento de lo establecido
en esta orden. La adjudicación de plazas será publicada en el tablón de anuncios de los
centros docentes.
8. La publicación en el tablón de anuncios de los listados provisionales y definitivos a
los que hace referencia este artículo servirá como notificación a las personas interesadas.
Artículo 63. Listas de espera.
1. Finalizado el plazo de matriculación del período ordinario, los centros docentes
tramitarán las anulaciones de matrícula a petición de las personas interesadas, conforme
a lo establecido en la Orden de evaluación de la formación profesional, para determinar
las plazas disponibles a efectos de las listas de espera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193755
Artículo 62. Opciones del alumnado y matriculación.
1. Se producirá una adjudicación única, en el mes de julio, que se llevará a cabo
en un período máximo de dos días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de
solicitantes y un único período de matriculación.
2. Las personas solicitantes del primer curso de un ciclo formativo o de un curso de
especialización, ambos en la modalidad a distancia, que hayan obtenido plaza escolar
estarán obligadas a realizar matrícula en el ciclo formativo o curso de especialización y
en el centro docente asignado independientemente del lugar que ocupe en su solicitud.
3. El alumnado que supere todos los módulos profesionales del primer curso de un
ciclo formativo en oferta completa a distancia en el mismo centro docente en el que realizó
primero, se matriculará entre el 25 y el 30 de junio de cada año y tendrá garantizada su
continuidad durante el siguiente curso escolar para realizar el mismo ciclo formativo y
modalidad. A tales efectos, el cambio de curso escolar no requerirá un nuevo procedimiento
de admisión salvo que coincida con un cambio voluntario de centro docente.
4. El alumnado con todos los módulos profesionales de primer curso superados o con
los requisitos de promoción para cursar el segundo curso en oferta completa a distancia
admitido para cursar el segundo curso de un ciclo formativo en la modalidad a distancia
en un centro docente diferente a aquel en que realizó primero o en el segundo curso
de un ciclo formativo en modalidad a distancia distinto, con módulos profesionales de
idéntico código y denominación en primer curso y convalidación del resto de módulos
profesionales, formalizará durante los cuatro días hábiles desde el día siguiente a la fecha
de la publicación de la adjudicación.
5. En este procedimiento no se contempla la reserva de plaza escolar.
6. Si no se formaliza la matrícula se entenderá que la persona solicitante renuncia a
participar en el procedimiento de admisión.
7. Las solicitudes de matrícula para la formación profesional a distancia se formularán
en el modelo que como Anexo VII acompaña a la presente orden.
8. La matrícula en oferta completa en la modalidad a distancia requerirá del envío
de la solicitud de matrícula al centro docente en el que se formalice, así como del recibo
de la justificación del abono de los precios públicos establecidos en el artículo 39 de la
presente orden o de la exención, en su caso.
9. La matrícula en ciclos formativos o cursos de especialización dejará sin efecto
las matrículas que se hayan realizado en otras enseñanzas de formación profesional,
bachillerato o de artes plásticas y diseño para el mismo curso escolar, salvo en el
caso de bachillerato y ciclos formativos de formación profesional que podrán cursarse
simultáneamente siempre que el alumno o alumna esté realizando aquellos módulos
profesionales que no requieren su presencia habitual y continuada en el centro docente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 48
solicitantes, con la propuesta de adjudicación de plazas escolares. Esta propuesta se
pondrá a disposición de las Delegaciones Territoriales y de cada uno de los centros
docentes interesados.
7. La propuesta de adjudicación de plazas, referida en el apartado anterior, será
aprobada por el Consejo Escolar, tras la verificación del cumplimiento de lo establecido
en esta orden. La adjudicación de plazas será publicada en el tablón de anuncios de los
centros docentes.
8. La publicación en el tablón de anuncios de los listados provisionales y definitivos a
los que hace referencia este artículo servirá como notificación a las personas interesadas.
Artículo 63. Listas de espera.
1. Finalizado el plazo de matriculación del período ordinario, los centros docentes
tramitarán las anulaciones de matrícula a petición de las personas interesadas, conforme
a lo establecido en la Orden de evaluación de la formación profesional, para determinar
las plazas disponibles a efectos de las listas de espera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193755
Artículo 62. Opciones del alumnado y matriculación.
1. Se producirá una adjudicación única, en el mes de julio, que se llevará a cabo
en un período máximo de dos días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de
solicitantes y un único período de matriculación.
2. Las personas solicitantes del primer curso de un ciclo formativo o de un curso de
especialización, ambos en la modalidad a distancia, que hayan obtenido plaza escolar
estarán obligadas a realizar matrícula en el ciclo formativo o curso de especialización y
en el centro docente asignado independientemente del lugar que ocupe en su solicitud.
3. El alumnado que supere todos los módulos profesionales del primer curso de un
ciclo formativo en oferta completa a distancia en el mismo centro docente en el que realizó
primero, se matriculará entre el 25 y el 30 de junio de cada año y tendrá garantizada su
continuidad durante el siguiente curso escolar para realizar el mismo ciclo formativo y
modalidad. A tales efectos, el cambio de curso escolar no requerirá un nuevo procedimiento
de admisión salvo que coincida con un cambio voluntario de centro docente.
4. El alumnado con todos los módulos profesionales de primer curso superados o con
los requisitos de promoción para cursar el segundo curso en oferta completa a distancia
admitido para cursar el segundo curso de un ciclo formativo en la modalidad a distancia
en un centro docente diferente a aquel en que realizó primero o en el segundo curso
de un ciclo formativo en modalidad a distancia distinto, con módulos profesionales de
idéntico código y denominación en primer curso y convalidación del resto de módulos
profesionales, formalizará durante los cuatro días hábiles desde el día siguiente a la fecha
de la publicación de la adjudicación.
5. En este procedimiento no se contempla la reserva de plaza escolar.
6. Si no se formaliza la matrícula se entenderá que la persona solicitante renuncia a
participar en el procedimiento de admisión.
7. Las solicitudes de matrícula para la formación profesional a distancia se formularán
en el modelo que como Anexo VII acompaña a la presente orden.
8. La matrícula en oferta completa en la modalidad a distancia requerirá del envío
de la solicitud de matrícula al centro docente en el que se formalice, así como del recibo
de la justificación del abono de los precios públicos establecidos en el artículo 39 de la
presente orden o de la exención, en su caso.
9. La matrícula en ciclos formativos o cursos de especialización dejará sin efecto
las matrículas que se hayan realizado en otras enseñanzas de formación profesional,
bachillerato o de artes plásticas y diseño para el mismo curso escolar, salvo en el
caso de bachillerato y ciclos formativos de formación profesional que podrán cursarse
simultáneamente siempre que el alumno o alumna esté realizando aquellos módulos
profesionales que no requieren su presencia habitual y continuada en el centro docente.