Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 47
Artículo 61. Procedimiento de admisión.
1. Con anterioridad al día 15 de julio, para la oferta completa de los ciclos formativos
en la modalidad a distancia y para los cursos de especialización a distancia que se inician
en septiembre, la dirección de cada centro docente público o la persona titular, en el
caso de los centros docentes privados concertados, publicará en el tablón de anuncios
del centro docente la relación provisional de solicitantes, con indicación de todas las
circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y
criterios de prioridad.
Asimismo, en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en
materia de educación estará disponible antes del 15 de julio la consulta personalizada
correspondiente, que servirá de notificación a las personas interesadas.
2. Para los cursos de especialización a distancia que se inician en otro momento
del año diferente al mes de septiembre, la dirección de cada centro docente público o la
persona titular, en el caso de los centros docentes privados concertados, publicará en el
tablón de anuncios y en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde el día siguiente
al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión la relación
provisional de solicitantes, con indicación de todas las circunstancias que acrediten el
cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad.
En dicho plazo, también estará disponible la consulta personalizada de solicitantes
en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en materia de educación,
que servirá de notificación a las personas interesadas.
3. Durante un período máximo de dos días hábiles, a partir de la publicación
provisional de personas solicitantes se procederá a dar trámite de audiencia, en el caso
de los centros docentes públicos. En los centros docentes privados concertados, las
personas solicitantes podrán formular, ante la persona titular, las alegaciones que estimen
convenientes.
4. La dirección en los centros docentes públicos, o la persona titular de los centros
docentes privados concertados, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en
su caso, se hayan presentado y publicará, en el tablón de anuncios del centro docente,
la relación definitiva de personas solicitantes, indicando todos los requisitos de acceso
aportados y los correspondientes criterios de prioridad. La consulta personalizada a
través de la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en materia de
educación servirá de notificación a las personas interesadas.
5. La dirección de cada centro docente público, o la persona titular en el caso de los
centros docentes privados concertados, pondrá a disposición de la Consejería competente
en materia de educación la relación definitiva de personas solicitantes.
6. Con la información recibida de todos los centros docentes sostenidos con fondos
públicos, la Consejería competente en materia de educación realizará la informatización
centralizada del proceso a través del que se obtendrán las relaciones ordenadas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193755
de solicitantes y responder a las circunstancias reales de la persona solicitante en dicha
fecha, haciéndose responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente orden.
12. En el caso de la modalidad a distancia será criterio de preferencia gozar de la
condición de andaluz o andaluza en los términos recogidos en el artículo 5 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 6 de dicho
Estatuto también tendrán carácter de preferencia los andaluces y andaluzas en el exterior
y aquellas comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía.
13. La solicitud correspondiente a una persona mayor de edad sometida a patria
potestad prorrogada o tutela deberá ser firmada por alguna de las personas que ejercen
su guarda y custodia. En el caso de que la persona que desempeña la guarda y custodia
no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia autenticada del documento que
acredite la representación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 47
Artículo 61. Procedimiento de admisión.
1. Con anterioridad al día 15 de julio, para la oferta completa de los ciclos formativos
en la modalidad a distancia y para los cursos de especialización a distancia que se inician
en septiembre, la dirección de cada centro docente público o la persona titular, en el
caso de los centros docentes privados concertados, publicará en el tablón de anuncios
del centro docente la relación provisional de solicitantes, con indicación de todas las
circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y
criterios de prioridad.
Asimismo, en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en
materia de educación estará disponible antes del 15 de julio la consulta personalizada
correspondiente, que servirá de notificación a las personas interesadas.
2. Para los cursos de especialización a distancia que se inician en otro momento
del año diferente al mes de septiembre, la dirección de cada centro docente público o la
persona titular, en el caso de los centros docentes privados concertados, publicará en el
tablón de anuncios y en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde el día siguiente
al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión la relación
provisional de solicitantes, con indicación de todas las circunstancias que acrediten el
cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad.
En dicho plazo, también estará disponible la consulta personalizada de solicitantes
en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en materia de educación,
que servirá de notificación a las personas interesadas.
3. Durante un período máximo de dos días hábiles, a partir de la publicación
provisional de personas solicitantes se procederá a dar trámite de audiencia, en el caso
de los centros docentes públicos. En los centros docentes privados concertados, las
personas solicitantes podrán formular, ante la persona titular, las alegaciones que estimen
convenientes.
4. La dirección en los centros docentes públicos, o la persona titular de los centros
docentes privados concertados, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en
su caso, se hayan presentado y publicará, en el tablón de anuncios del centro docente,
la relación definitiva de personas solicitantes, indicando todos los requisitos de acceso
aportados y los correspondientes criterios de prioridad. La consulta personalizada a
través de la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en materia de
educación servirá de notificación a las personas interesadas.
5. La dirección de cada centro docente público, o la persona titular en el caso de los
centros docentes privados concertados, pondrá a disposición de la Consejería competente
en materia de educación la relación definitiva de personas solicitantes.
6. Con la información recibida de todos los centros docentes sostenidos con fondos
públicos, la Consejería competente en materia de educación realizará la informatización
centralizada del proceso a través del que se obtendrán las relaciones ordenadas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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de solicitantes y responder a las circunstancias reales de la persona solicitante en dicha
fecha, haciéndose responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente orden.
12. En el caso de la modalidad a distancia será criterio de preferencia gozar de la
condición de andaluz o andaluza en los términos recogidos en el artículo 5 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 6 de dicho
Estatuto también tendrán carácter de preferencia los andaluces y andaluzas en el exterior
y aquellas comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía.
13. La solicitud correspondiente a una persona mayor de edad sometida a patria
potestad prorrogada o tutela deberá ser firmada por alguna de las personas que ejercen
su guarda y custodia. En el caso de que la persona que desempeña la guarda y custodia
no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia autenticada del documento que
acredite la representación.