Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 46

7. Agotadas las listas de espera, y dentro del plazo establecido en el apartado 2 de este
artículo, los centros docentes que dispongan de plazas escolares vacantes las ofrecerán
a las personas interesadas que cumplan con los requisitos de acceso, informando del
hecho a la Delegación Territorial correspondiente. Será necesaria la presentación de una
solicitud por parte de la persona interesada y la grabación de la misma.

Artículo 60. Período y solicitudes de admisión.
1. El período ordinario para los ciclos formativos y cursos de especialización que
inician su edición en septiembre, ambos en la modalidad a distancia, es el comprendido
entre el 10 de junio y el 31 de julio de cada año.
2. Para los cursos de especialización en la modalidad a distancia que se inician en
otro momento del año diferente al mes de septiembre, los procedimientos de presentación
de solicitudes, admisión, matriculación y listas de espera se realizarán durante un período
de cuarenta días hábiles previos a la fecha de comienzo del curso.
3. El plazo de presentación de solicitudes para realizar cursos de especialización que
comienzan en septiembre en oferta completa a distancia es del 10 al 25 de junio de cada año.
4. El plazo de presentación de solicitudes para los cursos de especialización en la
modalidad a distancia que empiezan en otro momento diferente al mes de septiembre
será durante los quince primeros días naturales de los cuarenta indicados en el apartado 2
de este artículo.
5. El plazo de presentación de solicitudes para el primer curso en oferta completa a
distancia de los ciclos formativos de grado medio y superior es del 10 al 25 de junio de
cada año.
6. El plazo de presentación de solicitudes será del 25 al 30 de junio, ambos inclusive,
para el alumnado con todos los módulos profesionales de primer curso superados o que
reúna los requisitos de promoción para cursar el segundo curso en oferta completa a
distancia y opte por cursar el segundo curso de un ciclo formativo en la modalidad a
distancia en un centro docente diferente a aquel en que realizó primero o el segundo
curso de un ciclo formativo en modalidad a distancia distinto, con módulos profesionales
de idéntico código y denominación en primer curso y convalidación del resto de módulos
profesionales.
El alumnado que solicite admisión en el segundo curso de oferta completa a distancia
no podrá tener superado ningún módulo profesional del curso que solicita. En este caso,
deberá dirigir su solicitud a la oferta parcial diferenciada.
7. Las solicitudes para cursar formación profesional en oferta completa a distancia se
formularán en el modelo que como Anexo VI acompaña a la presente orden.
8. La persona solicitante presentará una única solicitud en la que constará, por orden
de preferencia, los ciclos formativos o cursos de especialización que se deseen cursar en
aquellos centros docentes que se impartan.
9. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 10, las solicitudes se formularán,
por duplicado ejemplar, utilizando para ello los modelos indicados en el apartado 7. Los
impresos serán facilitados gratuitamente por los centros docentes y estarán disponibles
en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación.
10. La solicitud podrá cumplimentarse de forma telemática en la Secretaría Virtual
de Centros de la Consejería competente en materia de educación, presentándose en el
centro docente solicitado en primer lugar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, con la finalidad de agilizar el
procedimiento, podrá remitirse copia al centro docente al que se dirige la solicitud.
11. La solicitud deberá acompañarse, en su caso, de la documentación acreditativa a
la que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo II de la presente orden. Dicha documentación
deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de publicación de la relación provisional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sección 7.ª Ciclos formativos y cursos de especialización en oferta completa a distancia