Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 45

Artículo 59. Listas de espera.
1. Finalizado el plazo de matriculación del período ordinario, los centros docentes
tramitarán las anulaciones de matrícula a petición de las personas interesadas, conforme
a lo establecido en la Orden de evaluación de la formación profesional, para determinar
las plazas disponibles a efectos de las listas de espera.
2. La asignación de plazas a las personas solicitantes que se encuentren en listas
de espera tras la adjudicación del período ordinario se realizará hasta quince días
después del comienzo del curso de especialización. A partir de dicha fecha, y durante
los siguientes cinco días hábiles, las vacantes que se puedan producir serán cubiertas en
primera instancia por las matrículas de oferta parcial complementaria, si las hubiera.
Sin exceder del número de plazas establecidas por módulo profesional y si existieran
vacantes, estas plazas serán ocupadas en segundo lugar por aquel alumnado que solicita
traslado de matrícula, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 67 de la presente orden.
3. La información de las nuevas plazas asignadas se comunicará a los centros
docentes y a las personas interesadas a través de los sistemas de información de la
Consejería competente en materia de educación.
4. La persona solicitante de un curso de especialización que haya obtenido plaza
escolar por el procedimiento de lista de espera deberá formalizar la anulación de la
matrícula, si estuviera matriculada en otra oferta, y formalizar la matrícula en el centro
docente asignado, a partir de que se produzca la notificación recogida en el apartado
anterior.
5. En el caso de rechazar la plaza asignada por lista de espera, la persona interesada
permanecerá en el resto de listas de espera de las ofertas en las que hubiera solicitado
admisión.
6. La persona que acepte una plaza escolar asignada por lista de espera pondrá fin
a su participación en el procedimiento de admisión, desapareciendo de cualquier lista de
espera en la que estuviera incluida
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193755

5. Las solicitudes de matrícula se formularán en el modelo que como Anexo VII
acompaña a la presente orden.
6. Si la persona solicitante ha manifestado de forma voluntaria su intención de optar
por la oferta parcial complementaria en la solicitud de admisión, se le podrá ofertar una
plaza de estas características, teniendo las siguientes opciones:
a) El alumnado que solo haya obtenido una plaza en oferta parcial complementaria
deberá formalizar la matrícula en la plaza adjudicada, quedando en lista de espera en
todas las peticiones que tengan mayor prioridad que la asignada.
b) El alumnado que haya obtenido plaza en oferta parcial complementaria y en oferta
completa presencial podrá optar por matricularse en la oferta completa, quedando en
lista de espera de todas las peticiones con prioridad más alta, o bien matricularse en
oferta parcial complementaria, quedando en lista de espera en todas las peticiones con
prioridad más alta.
En la adjudicación de la oferta parcial complementaria se priorizarán las agrupaciones
de mayor número de módulos profesionales. La adjudicación de esta oferta terminará
cuando se hayan agotado todas las agrupaciones o cuando no haya personas solicitantes.
Las solicitudes de matrícula en oferta parcial complementaria se formularán en el
modelo que como Anexo VIII acompaña a la presente orden.
7. La matrícula en cursos de especialización dejará sin efecto las matrículas que se
hayan realizado en otras enseñanzas de formación profesional, bachillerato o de artes
plásticas y diseño para el mismo curso escolar.
8. Cuando un alumno o alumna formalice matrícula en un centro docente distinto al
solicitado en primer lugar, aquel remitirá la documentación al centro docente en el que el
alumno o alumna ha obtenido plaza escolar.