Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 44

10. La solicitud correspondiente a una persona mayor de edad sometida a patria
potestad prorrogada o tutela deberá ser firmada por alguna de las personas que ejercen
su guarda y custodia. En el caso de que la persona que desempeña la guarda y custodia
no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia autenticada del documento que
acredite la representación.

Artículo 58. Opciones del alumnado y matriculación.
1. En este período ordinario se realizará una única adjudicación y tendrá asociada un
único período de matriculación.
2. Las personas solicitantes que hayan obtenido plaza escolar estarán obligadas
a realizar la matrícula en el curso de especialización y en el centro docente asignado
independientemente del lugar que ocupe en su solicitud.
La formalización de la matrícula se realizará a partir de la publicación de la adjudicación.
3. En este procedimiento no se contempla la reserva de plaza escolar.
4. Si no se formaliza la matrícula se entenderá que la persona solicitante renuncia a
participar en el procedimiento de admisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193755

Artículo 57. Procedimiento de admisión.
1. En el plazo máximo de cuatro días hábiles desde el día siguiente al de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes de admisión, la dirección de cada centro docente
público o la persona titular, en el caso de los centros docentes privados concertados,
publicará en el tablón de anuncios del centro docente la relación provisional de solicitantes,
con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes
requisitos de acceso y criterios de prioridad.
Asimismo, estará disponible en dicho plazo la consulta personalizada de solicitantes
en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en materia de educación,
que servirá de notificación a las personas interesadas.
2. Durante un período máximo de dos días hábiles, a partir de la publicación
provisional de personas solicitantes se procederá a dar trámite de audiencia, en el caso
de los centros docentes públicos. En los centros docentes privados concertados, las
personas solicitantes podrán formular, ante la persona titular, las alegaciones que estimen
convenientes.
3. La dirección en los centros docentes públicos, o la persona titular de los centros
docentes privados concertados, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su
caso, se hayan presentado para su resolución y publicará, en el tablón de anuncios del
centro docente, la relación definitiva de personas solicitantes, indicando todos los requisitos
de acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad. La publicación de los
listados definitivos servirá como notificación a las personas solicitantes.
4. La dirección de cada centro docente público, o la persona titular en el caso de los
centros docentes privados concertados, pondrá a disposición de la Consejería competente
en materia de educación la relación definitiva de personas solicitantes.
5. Con la información recibida de todos los centros docentes sostenidos con fondos
públicos, la Consejería competente en materia de educación realizará la informatización
centralizada del proceso a través del que se obtendrán las relaciones ordenadas de
solicitantes, con la propuesta de adjudicación de plazas escolares. Esta propuesta se
pondrá a disposición de las Delegaciones Territoriales y de cada uno de los centros
docentes interesados.
6. La propuesta de adjudicación de plazas, referida en el apartado anterior, será
aprobada por el Consejo Escolar, tras la verificación del cumplimiento de lo establecido
en esta orden. La adjudicación de plazas será publicada en el tablón de anuncios de los
centros docentes.
7. La publicación en el tablón de anuncios de los listados provisionales y definitivos a los
que hace referencia este artículo servirá como notificación a las personas interesadas.