Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 43

realizando aquellos módulos profesionales que no requieren su presencia habitual y
continuada en el centro docente.
7. Finalizado el plazo de matriculación del período ordinario, las vacantes residuales
serán asignadas mediante la aplicación informática de gestión a las personas solicitantes
que no hayan resultado adjudicatarias de plaza escolar.
8. Si concluido el período de matrícula y antes del inicio del curso escolar quedaran
plazas escolares vacantes, se podrán asignar dichas plazas a las personas solicitantes
admitidas que no han obtenido plaza en ningún módulo profesional de los solicitados.
9. Si no existieran solicitudes a las que atender, los centros docentes que dispongan
de plazas escolares vacantes las ofrecerán a las personas interesadas que cumplan los
requisitos de acceso, informando del hecho a la Delegación Territorial correspondiente.
Será necesaria la presentación de una solicitud por parte de la persona interesada y la
grabación de la misma.
10. Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento de matriculación deberá estar
finalizado el 15 de octubre de cada año.

Artículo 56. Período y solicitudes de admisión.
1. Para los cursos de especialización que se inician en septiembre el período ordinario
es el comprendido entre el 15 de junio y el 31 de julio de cada año.
2. El plazo de presentación de solicitudes para los cursos de especialización que
empiezan en septiembre será del 15 al 30 de junio de cada año.
3. Para los cursos de especialización que se inician en otro momento del año diferente
al mes de septiembre, los procedimientos de presentación de solicitudes, admisión,
matriculación y listas de espera se realizarán durante un período de cuarenta días hábiles
previos a la fecha de comienzo del curso.
4. El plazo de presentación de solicitudes para los cursos de especialización que
empiezan en otro momento diferente al mes de septiembre será durante los quince
primeros días naturales de los cuarenta indicados en el apartado anterior.
5. Las solicitudes de admisión en cursos de especialización de formación profesional
en oferta completa presencial se formularán en el modelo que como Anexo IV acompaña
a la presente orden.
6. Las personas solicitantes presentarán una única solicitud en la que constará, por
orden de preferencia, los cursos de especialización que se deseen cursar en aquellos
centros docentes que se imparten. Asimismo, indicarán, si optan por una plaza en oferta
parcial complementaria.
7. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 8, el ejemplar de la solicitud se
formulará por duplicado, utilizando para ello los modelos indicados en el apartado 5. Los
impresos serán facilitados gratuitamente por los centros docentes y estarán disponibles
en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación.
8. La solicitud podrá cumplimentarse de forma telemática en la Secretaría Virtual de
Centros de la Consejería competente en materia de educación, presentándose en el centro
docente solicitado en primer lugar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, con la finalidad de agilizar el procedimiento,
podrá remitirse copia al centro docente al que se dirige la solicitud.
9. La solicitud deberá acompañarse, en su caso, de la documentación acreditativa
a la que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo II, documentación que deberá mantener
su validez y eficacia a la fecha de publicación de la relación provisional de solicitantes y
responder a las circunstancias reales de la persona solicitante en dicha fecha.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193755

Sección 6.ª Cursos de especialización en oferta completa presencial y complementaria.
Educación para personas adultas