Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 42

Artículo 55. Opciones del alumnado y matriculación.
1. Se producirá una única adjudicación, tras la publicación de la lista definitiva de
solicitantes, y habrá un período de matriculación.
2. La adjudicación de módulos profesionales se realizará atendiendo a las siguientes
circunstancias:
a) La carga horaria total de los módulos profesionales que se cursen no será superior
a las 1.000 horas lectivas anuales.
b) Se podrá adjudicar plaza escolar en módulos profesionales pertenecientes, como
máximo, a dos titulaciones distintas.
c) En ningún caso podrán simultanearse estudios de un mismo módulo profesional en
varias modalidades de enseñanza.
d) No podrá adjudicarse plaza escolar en módulos profesionales de diferentes ciclos
formativos o cursos de especialización que requieran sesiones presenciales para la
adquisición de resultados de aprendizaje, a excepción de que al alumno o alumna le
reste para finalizar en uno de los ciclos formativos el módulo profesional de Formación en
Centros de Trabajo y, en su caso, el de Proyecto.
3. Las personas solicitantes que hayan obtenido plaza escolar formalizarán la
matrícula correspondiente en los módulos profesionales que hayan sido admitidas. La
solicitud de matrícula se presentará en el centro docente o centros docentes que imparten
los módulos profesionales adjudicados.
Si en la adjudicación han sido asignadas plazas escolares en módulos profesionales
impartidos en centros docentes diferentes, la persona solicitante tendrá que remitir una
solicitud de matriculación a cada uno de los centros docentes.
4. Las solicitudes de matrícula se formularán en el modelo que como Anexo VIII
acompaña a la presente orden.
5. La matrícula en los módulos profesionales en los que han sido admitidas las
personas solicitantes en la oferta parcial diferenciada en la modalidad a distancia requerirá
del envío de la solicitud de matrícula al centro docente en el que se formalice, así como
del recibo de la justificación del abono de los precios públicos establecidos en el artículo
39 de la presente orden o de la exención, en su caso.
6. La matrícula en módulos profesionales de ciclos formativos o cursos de
especialización dejará sin efecto las matrículas que se hayan realizado en otras
enseñanzas de formación profesional, bachillerato o de artes plásticas y diseño para el
mismo curso escolar, salvo en el caso de bachillerato y ciclos formativos de formación
profesional que podrán cursarse simultáneamente siempre que el alumno o alumna esté
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193755

4. La dirección de cada centro docente público, o la persona titular en el caso de los
centros docentes privados concertados, pondrá a disposición de la Dirección General
competente en materia de formación profesional la relación definitiva de personas
solicitantes.
5. Con la información recibida de todos los centros docentes sostenidos con fondos
públicos, la Consejería competente en materia de educación realizará la informatización
centralizada del proceso a través del que se obtendrán las relaciones ordenadas de
solicitantes, con la propuesta de adjudicación de plazas escolares. Esta propuesta se
pondrá a disposición de las Delegaciones Territoriales y de cada uno de los centros
docentes interesados.
6. La propuesta de adjudicación de plazas, referida en el apartado anterior, será
aprobada por el Consejo Escolar, tras la verificación del cumplimiento de lo establecido
en esta orden. La adjudicación de plazas será publicada en el tablón de anuncios de los
centros docentes.
7. La publicación en el tablón de anuncios de los listados provisionales y definitivos a los
que hace referencia este artículo servirá como notificación a las personas interesadas.