Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 41

Artículo 54. Procedimiento de admisión.
1. Con anterioridad al día 15 de julio, la dirección de cada centro docente público o
la persona titular, en el caso de los centros docentes privados concertados, publicará
en el tablón de anuncios del centro docente la relación provisional de solicitantes, con
indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes
requisitos de acceso y criterios de prioridad.
Asimismo, en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en
materia de educación para la modalidad a distancia estará disponible antes del 15 de
julio la consulta personalizada correspondiente, que servirá de notificación a las personas
interesadas.
2. Durante un período máximo de dos días hábiles, a partir de la publicación
provisional de personas solicitantes se procederá a dar trámite de audiencia, en el caso
de los centros docentes públicos. En los centros docentes privados concertados, las
personas solicitantes podrán formular, ante la persona titular, las alegaciones que estimen
convenientes.
3. La dirección en los centros docentes públicos, o la persona titular de los centros
docentes privados concertados, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en
su caso, se hayan presentado y publicará, en el tablón de anuncios del centro docente,
la relación definitiva de personas solicitantes, indicando todos los requisitos de acceso
aportados y los correspondientes criterios de prioridad. La consulta personalizada a
través de la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en materia de
educación servirá de notificación a las personas interesadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193755

3. Las solicitudes de admisión en oferta parcial diferenciada de ciclos formativos y
cursos de especialización en oferta parcial diferenciada se formularán en el modelo que
como Anexo V acompaña a la presente orden.
4. Las personas que soliciten módulos profesionales presentarán una única solicitud
y relacionarán por orden de preferencia los módulos profesionales que se deseen cursar.
En todo caso, la carga horaria total de los módulos profesionales matriculados no será
superior a las 1.000 horas lectivas anuales.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6, el ejemplar de la solicitud se
formulará por duplicado utilizando para ello los modelos indicados en el apartado 3. Los
impresos serán facilitados gratuitamente por los centros docentes y estarán disponibles
en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación.
6. La solicitud podrá cumplimentarse de forma telemática en la Secretaría Virtual
de Centros de la Consejería competente en materia de educación, presentándose en el
centro docente solicitado en primer lugar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, con la finalidad de agilizar el
procedimiento, podrá remitirse copia al centro docente al que se dirige la solicitud.
7. La solicitud deberá acompañarse, en su caso, de la documentación acreditativa a
la que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo II de la presente orden, documentación que
deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de publicación de la relación provisional de
solicitantes y responder a las circunstancias reales de la persona solicitante en dicha fecha.
8. En el caso de la oferta parcial diferenciada modalidad a distancia será criterio de
preferencia gozar de la condición de andaluz o andaluza en los términos recogidos en el
artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, según lo dispuesto en el
artículo 6 de dicho Estatuto, también tendrán carácter preferente los andaluces y andaluzas
en el exterior y aquellas comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía.
9. La solicitud correspondiente a una persona menor o mayor de edad sometida a
patria potestad prorrogada o tutela deberá ser firmada por alguna de las personas que
ejercen su guarda y custodia. En el caso de que la persona que desempeña la guarda y
custodia no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia autenticada del documento
que acredite la representación.