Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 40

En la adjudicación de la oferta parcial complementaria se priorizarán las agrupaciones
de mayor número de módulos profesionales. La adjudicación de esta oferta terminará
cuando se hayan agotado todas las agrupaciones o cuando no haya personas solicitantes.
Las solicitudes de matrícula en oferta parcial complementaria se formularán en el
modelo que como Anexo VIII acompaña a la presente orden.
7. La matrícula en un ciclo formativo dejará sin efecto las matrículas que se hayan
realizado en otras enseñanzas de formación profesional, bachillerato o de artes plásticas
y diseño para el mismo curso escolar, salvo en el caso de bachillerato y ciclos formativos
de formación profesional que podrán cursarse simultáneamente siempre que el alumno
o alumna esté realizando aquellos módulos profesionales que no requieren su presencia
habitual y continuada en el centro docente.
8. Cuando un alumno o alumna formalice matrícula en un centro docente distinto al
solicitado en primer lugar, aquel remitirá la documentación al centro docente en el que el
alumno o alumna ha obtenido plaza escolar.

Sección 5.ª Ciclos formativos y cursos de especialización en oferta parcial diferenciada.
Educación para personas adultas
Artículo 53. Período y solicitudes de admisión.
1. El período ordinario es el comprendido entre el 10 de junio y el 31 de julio de cada año.
2. El plazo de presentación de solicitudes será del 10 al 25 de junio de cada año.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193755

Artículo 52. Listas de espera.
1. Finalizado el plazo de matriculación del período ordinario, los centros docentes
tramitarán las anulaciones de matrícula a petición de las personas interesadas, conforme
a lo establecido en la orden de evaluación de la formación profesional, para determinar
las plazas disponibles a efectos de las listas de espera.
2. La asignación de plazas a las personas solicitantes que se encuentren en listas de
espera tras la adjudicación del período ordinario comenzará el primer día hábil del mes
septiembre de cada año y finalizará el 15 de octubre. A partir de esta fecha, y durante los
cinco días hábiles siguientes, las vacantes que se puedan producir serán cubiertas en
primera instancia por las matrículas de oferta parcial complementaria, si las hubiera.
Sin exceder del número de plazas establecidas por módulo profesional y si existieran
vacantes, estas plazas serán ocupadas en segundo lugar por aquel alumnado que solicita
traslado de matrícula, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 67 de la presente orden.
3. Las listas de espera se resolverán mediante asignaciones que se realizarán en
el momento que exista una plaza vacante, conforme a los criterios establecidos en el
artículo 6 de la presente orden.
4. La información de las nuevas plazas asignadas se comunicará a los centros
docentes y a las personas interesadas a través de los sistemas de información de la
Consejería competente en materia de educación.
5. La persona solicitante que haya obtenido plaza escolar por el procedimiento de
lista de espera realizará la anulación de la matrícula, si estuviera matriculada en otra
oferta, y formalizará la matrícula en el centro docente asignado, desde el día siguiente en
que se produzca la notificación recogida en el punto anterior.
6. La persona que acepte una plaza escolar asignada por lista de espera pondrá fin a
su participación en el procedimiento de admisión, dejando de estar incluida en cualquier
otra lista de espera en la que estuviera.
7. Agotadas las listas de espera, y dentro del plazo establecido en el apartado 2
de este artículo, los centros docentes que dispongan de plazas escolares vacantes las
ofrecerán a las personas interesadas que cumplan los requisitos de acceso, informando
del hecho a la Delegación Territorial correspondiente. Será necesaria la presentación de
una solicitud por parte de la persona interesada y la grabación de la misma.