Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 39

Artículo 51. Opciones del alumnado y matriculación.
1. La adjudicación de plazas en el segundo curso de ciclos formativos en régimen
general se llevará a cabo, en el mes de julio y llevará asociada un solo período de
matriculación.
2. Las personas solicitantes que hayan obtenido plaza escolar estarán obligadas a
realizar matrícula en el ciclo formativo y en el centro docente asignado independientemente
del lugar que ocupe en su solicitud.
3. En este procedimiento no se contempla la reserva de plaza escolar.
4. Si no se formaliza la matrícula se entenderá que la persona solicitante renuncia a
participar en el procedimiento de admisión.
5. Las solicitudes de matrícula se formularán en el modelo que como Anexo VII
acompaña a la presente orden.
6. Si la persona solicitante ha manifestado de forma voluntaria su intención de optar
por la oferta parcial complementaria en la solicitud de admisión, se le podrá ofertar una
plaza de estas características, teniendo las siguientes opciones:
a) El alumnado que solo haya obtenido una plaza en oferta parcial complementaria
deberá formalizar la matrícula en la plaza adjudicada, quedando en lista de espera en
todas las peticiones que tengan mayor prioridad que la asignada.
b) El alumnado que haya obtenido plaza en oferta parcial complementaria y en oferta
completa presencial podrá optar por matricularse en la oferta completa, quedando en
lista de espera de todas las peticiones con prioridad más alta, o bien matricularse en
oferta parcial complementaria, quedando en lista de espera en todas las peticiones con
prioridad más alta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193755

Asimismo, estará disponible en dicho plazo la consulta personalizada de solicitantes
en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en materia de educación,
que servirá de notificación a las personas interesadas.
2. Durante un período máximo de dos días hábiles, a partir de la publicación
provisional de personas solicitantes se procederá a dar trámite de audiencia, en el caso
de los centros docentes públicos. En los centros docentes privados concertados, las
personas solicitantes podrán formular, ante la persona titular, las alegaciones que estimen
convenientes.
3. La dirección en los centros docentes públicos, o la persona titular de los centros
docentes privados concertados, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en
su caso, se hayan presentado, y publicará, en el tablón de anuncios del centro docente,
la relación definitiva de personas solicitantes, con indicación de todos los requisitos de
acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad.
4. La dirección de cada centro docente público, o la persona titular en el caso de los
centros docentes privados concertados, pondrá a disposición de la Dirección General
competente en materia de formación profesional la relación definitiva de personas
solicitantes.
5. Con la información recibida de todos los centros docentes sostenidos con fondos
públicos, la Consejería competente en materia de educación realizará la informatización
centralizada del proceso a través del que se obtendrán las relaciones ordenadas de
solicitantes, con la propuesta de adjudicación de plazas escolares. Esta propuesta se
pondrá a disposición de las Delegaciones Territoriales y de cada uno de los centros
docentes interesados.
6. La propuesta de adjudicación de plazas, referida en el apartado anterior, será
aprobada por el Consejo Escolar, tras la verificación del cumplimiento de lo establecido
en esta orden. La adjudicación de plazas será publicada en el tablón de anuncios de los
centros docentes.
7. La publicación en el tablón de anuncios de los listados provisionales y definitivos a los
que hace referencia este artículo servirá como notificación a las personas interesadas.