Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 38

Sección 4.ª Segundo curso de ciclos formativos en régimen general

Artículo 50. Procedimiento de admisión.
1. En el plazo máximo de cuatro días hábiles desde el día siguiente al de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes de admisión, la dirección de cada centro docente
público o la persona titular, en el caso de los centros docentes privados concertados,
publicará en el tablón de anuncios del centro docente la relación provisional de solicitantes,
con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes
requisitos de acceso y criterios de prioridad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193755

Artículo 49. Período y solicitudes de admisión.
1. El período ordinario es el comprendido entre el 25 de junio y el 31 de julio de cada año.
2. El plazo de presentación de solicitudes será del 25 al 30 de junio de cada año para
el alumnado que opte por alguna de las siguientes opciones:
a) Cursar el segundo curso de un ciclo formativo en un centro docente diferente a
aquel en que realizó primero.
b) Cursar el segundo curso de un ciclo formativo distinto, con módulos profesionales
con idéntico código y denominación en primer curso y convalidación del resto de módulos
profesionales.
3. El alumnado que promocione al segundo curso y el repetidor de segundo curso que
desee formalizar la matrícula en un centro diferente a donde cursó primer curso deberá
presentar en él la solicitud de admisión, establecida en el Anexo III que acompaña la
presente orden. En la solicitud debe constar, por orden de preferencia, los ciclos formativos
que se deseen cursar en aquellos centros docentes que se imparten.
4. Las personas solicitantes que cumplan los requisitos de acceso establecidos
en los artículos 10 y 11 de esta orden procedentes de la educación para personas
adultas, o de un procedimiento de acreditación de competencias, o de superar módulos
profesionales mediante las pruebas de obtención de título, que tengan todos los módulos
profesionales de primer curso superados o reúnan los requisitos de promoción podrán
presentar la solicitud de admisión directamente en el segundo curso del ciclo formativo
correspondiente, siempre que cumplan los requisitos de promoción establecidos en la
normativa vigente que regula la evaluación de las enseñanzas de formación profesional
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6, las solicitudes se formularán, por
duplicado ejemplar, utilizando para ello el modelo indicado en el apartado 3. Los impresos
serán facilitados gratuitamente por los centros docentes y estarán disponibles en la sede
electrónica de la Consejería competente en materia de educación.
6. La solicitud podrá cumplimentarse de forma telemática en la Secretaría Virtual
de Centros de la Consejería competente en materia de educación, presentándose en el
centro docente solicitado en primer lugar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, con la finalidad de agilizar el
procedimiento, podrá remitirse copia al centro docente al que se dirige la solicitud.
7. La solicitud deberá acompañarse, en su caso, de la documentación acreditativa a
la que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo II de la presente orden, documentación que
deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de publicación de la relación provisional de
solicitantes y responder a las circunstancias reales de la persona solicitante en dicha fecha.
8. La solicitud correspondiente a una persona menor o mayor de edad sometida a
patria potestad prorrogada o tutela deberá ser firmada por alguna de las personas que
ejercen su guarda y custodia. En el caso de que la persona que desempeña la guarda y
custodia no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia autenticada del documento
que acredite la representación.