Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 37

Artículo 48. Listas de espera.
1. Finalizado el plazo de matriculación del período extraordinario, los centros docentes
tramitarán las anulaciones de matrícula a petición de las personas interesadas, conforme
a lo establecido en la orden de evaluación de la formación profesional, para determinar
las plazas disponibles a efectos de las listas de espera.
2. La asignación de plazas a las personas solicitantes que se encuentren en listas
de espera tras la adjudicación del período extraordinario finalizará el 15 de octubre. A
partir de esta fecha, y durante los cinco días hábiles siguientes, las vacantes que se
puedan producir serán cubiertas en primera instancia por las matrículas de oferta parcial
complementaria, si las hubiera.
Sin exceder del número de plazas establecidas por módulo profesional y si existieran
vacantes, estas plazas serán ocupadas en segundo lugar por aquel alumnado que solicita
traslado de matrícula, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 67 de la presente orden.
3. La información de las nuevas plazas asignadas se comunicará a los centros
docentes y a las personas interesadas a través de los sistemas de información de la
Consejería competente en materia de educación.
4. La persona solicitante que haya obtenido plaza escolar formalizará la anulación de
la matrícula, si estuviera matriculada en otra oferta, y formalizará la matrícula en el centro
docente asignado, a partir de la notificación recogida en el punto anterior.
5. La persona que acepte una plaza escolar asignada por el procedimiento de lista de
espera pondrá fin a su participación en el procedimiento de admisión, desapareciendo de
cualquier lista de espera en la que estuviera incluida.
6. Agotadas las listas de espera, y dentro del plazo establecido en el apartado 2
de este artículo, los centros docentes que dispongan de plazas escolares vacantes las
ofrecerán a las personas interesadas, informando del hecho a la Delegación Territorial
correspondiente. Será necesaria la presentación de una solicitud por parte de la persona
interesada y la grabación de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193755

6. Si la persona solicitante ha manifestado de forma voluntaria su intención de optar
por la oferta parcial complementaria en la solicitud de admisión, se le podrá ofertar una
plaza de estas características, teniendo las siguientes opciones:
a) El alumnado que solo haya obtenido una plaza en oferta parcial complementaria
deberá formalizar la matrícula en la plaza adjudicada, quedando en lista de espera en
todas las peticiones que tengan mayor prioridad que la asignada.
b) El alumnado que haya obtenido plaza en oferta parcial complementaria y en oferta
completa presencial podrá optar por matricularse en la oferta completa, quedando en
lista de espera de todas las peticiones con prioridad más alta, o bien matricularse en
oferta parcial complementaria, quedando en lista de espera en todas las peticiones con
prioridad más alta.
En la adjudicación de la oferta parcial complementaria se priorizarán las agrupaciones
de mayor número de módulos profesionales. La adjudicación de esta oferta terminará
cuando se hayan agotado todas las agrupaciones o cuando no haya personas solicitantes.
Las solicitudes de matrícula en oferta parcial complementaria se formularán en el
modelo que como Anexo VIII acompaña a la presente orden.
7. La matrícula en ciclos formativos dejará sin efecto las matrículas que se hayan
realizado en otras enseñanzas de formación profesional, bachillerato o de artes plásticas
y diseño para el mismo curso escolar, salvo en el caso de bachillerato y ciclos formativos
de formación profesional que podrán cursarse simultáneamente siempre que el alumno
o alumna esté realizando aquellos módulos profesionales que no requieren su presencia
habitual y continuada en el centro docente.
8. Cuando un alumno o alumna formalice matrícula en un centro docente distinto al
solicitado en primer lugar, aquel remitirá la documentación al centro docente en el que el
alumno o alumna ha obtenido plaza escolar.