Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
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tienen su representación legal. En el caso de que la persona que desempeña la guarda y
custodia no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia autenticada del documento
que acredite la representación.

Artículo 47. Opciones del alumnado y matriculación.
1. En este período extraordinario se realizará una única adjudicación en el mes de
septiembre, tras la publicación de los listados definitivos de solicitantes y contará con un
solo período de matriculación.
2. Tras la publicación de la adjudicación, las personas solicitantes que hayan obtenido
plaza escolar en la adjudicación única del período extraordinario, estarán obligadas a
realizar matrícula en el ciclo formativo y en el centro docente asignado independientemente
del lugar que ocupe en su solicitud.
3. En este período extraordinario no se contempla la reserva de plaza escolar.
4. Si no se formaliza la matrícula se entenderá que la persona solicitante renuncia a
participar en el procedimiento de admisión.
5. La presentación de solicitudes de matrícula se formularán en el modelo que como
Anexo VII acompaña a la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193755

Artículo 46. Procedimiento de admisión.
1. En el plazo máximo de cuatro días hábiles desde al día siguiente al de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes de admisión, la dirección de cada centro docente
público o la persona titular, en el caso de los centros docentes privados concertados,
publicará en el tablón de anuncios del centro docente la relación provisional de solicitantes,
con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes
requisitos de acceso y criterios de prioridad.
Asimismo, estará disponible en dicho plazo la consulta personalizada de solicitantes
en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en materia de educación,
que servirá de notificación a las personas interesadas.
2. Durante un período máximo de dos días hábiles, a partir de la publicación
provisional de personas solicitantes se procederá a dar trámite de audiencia, en el caso
de los centros docentes públicos. En los centros docentes privados concertados, las
personas solicitantes podrán formular, ante la persona titular, las alegaciones que estimen
convenientes.
3. La dirección en los centros docentes públicos, o la persona titular de los centros
docentes privados concertados, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en
su caso, se hayan presentado, y publicará, en el tablón de anuncios del centro docente,
la relación definitiva de personas solicitantes, con indicación de todos los requisitos de
acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad.
4. La dirección de cada centro docente público, o la persona titular en el caso de los centros
docentes privados concertados, pondrá a disposición de la Dirección General competente en
materia de formación profesional la relación definitiva de personas solicitantes.
5. Con la información recibida de todos los centros docentes sostenidos con fondos
públicos, la Consejería competente en materia de educación realizará la informatización
centralizada del proceso a través del que se obtendrán las relaciones ordenadas de
solicitantes, con la propuesta de adjudicación de plazas escolares. Esta propuesta se
pondrá a disposición de las Delegaciones Territoriales y de cada uno de los centros
docentes interesados.
6. La propuesta de adjudicación de plazas, referida en el apartado anterior, será
aprobada por el Consejo Escolar tras la verificación del cumplimiento de lo establecido
en esta orden. La adjudicación de plazas será publicada en el tablón de anuncios de los
centros docentes.
7. La publicación en el tablón de anuncios de los listados provisionales y definitivos a
los que hace referencia este artículo servirá de notificación a las personas interesadas.