Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 35

4. La información de las nuevas plazas asignadas se comunicará a los centros
docentes y a las personas interesadas a través de los sistemas de información de la
Consejería competente en materia de educación.
5. La persona solicitante que haya obtenido plaza escolar por el procedimiento de
lista de espera deberá formalizar la anulación de la matrícula, si estuviera matriculada
en otra oferta, y formalizar la matrícula en el centro docente asignado, a partir de que se
produzca la notificación recogida en el apartado anterior.
6. En el caso de rechazar la plaza asignada por lista de espera para cursar un ciclo
formativo de formación profesional, la persona interesada permanecerá en el resto de
listas de espera de las distintas ofertas en las que hubiera solicitado admisión.
7. La persona que acepte una plaza escolar asignada por lista de espera pondrá fin a
su participación en el procedimiento de admisión, dejando de estar incluida en cualquier
otra lista de espera en la que estuviera.
8. Agotadas las listas de espera, y dentro del plazo establecido en el apartado 2
de este artículo, los centros docentes que dispongan de plazas escolares vacantes las
ofrecerán a las personas interesadas que cumplan los requisitos de acceso, informando
del hecho a la Delegación Territorial correspondiente. Será necesaria la presentación de
una solicitud por parte de la persona interesada y la grabación de la misma.

Artículo 45. Período extraordinario y solicitudes de admisión.
1. El período extraordinario es el comprendido entre el 1 de septiembre y el 15 de
octubre de cada curso escolar.
2. Las plazas escolares disponibles para este procedimiento se generarán sobre las
vacantes resultantes del período ordinario para la oferta completa presencial y parcial
complementaria de los ciclos formativos de formación profesional.
3. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 3 de septiembre de cada año.
4. Los modelos de solicitudes se encuentran en:
a) El Anexo I que acompaña a la presente orden, para los ciclos formativos de grado
medio
b) El Anexo II que acompaña a la presente orden, para los ciclos formativos de grado
superior.
5. La persona solicitante presentará una única solicitud en la que constará, por orden
de preferencia, los ciclos formativos que se deseen cursar en aquellos centros docentes
que se imparten. Asimismo, indicará, en su caso, si opta por una plaza en oferta parcial
complementaria.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7, el ejemplar de la solicitud se
formulará por duplicado, utilizando para ello los modelos indicados en el apartado 4 de
este artículo. Los impresos serán facilitados gratuitamente por los centros docentes y
estarán disponibles en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de
educación.
7. La solicitud podrá cumplimentarse de forma telemática en la Secretaría Virtual
de Centros de la Consejería competente en materia de educación, presentándose en el
centro docente solicitado en primer lugar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, con la finalidad de agilizar el
procedimiento, podrá remitirse copia al centro docente al que se dirige la solicitud.
8. La solicitud deberá acompañarse, en su caso, de la documentación acreditativa a
la que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo II de la presente orden, documentación que
deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de publicación de la relación provisional de
solicitantes y responder a las circunstancias reales de la persona solicitante en dicha fecha.
9. La solicitud correspondiente a una persona menor o mayor de edad sometida a
patria potestad prorrogada o tutela deberá ser firmada por alguna de las personas que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sección 3.ª Primer curso de ciclos formativos en régimen general. Período extraordinario