Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 34

Artículo 44. Listas de espera.
1. Finalizado el plazo de matriculación del período ordinario, los centros docentes
tramitarán las anulaciones de matrícula a petición de las personas interesadas, conforme
a lo establecido en la Orden de evaluación de la formación profesional, para determinar
las plazas disponibles a efectos de las listas de espera.
2. La asignación de plazas a las personas solicitantes que se encuentren en listas
de espera tras la última adjudicación del período ordinario comenzará el primer día hábil
del mes de septiembre de cada año y finalizará el 15 de octubre. A partir de esta fecha,
y durante los cinco días hábiles siguientes, las vacantes que se puedan producir serán
cubiertas en primera instancia por las matrículas de oferta parcial complementaria, si las
hubiera.
Sin exceder del número de plazas establecidas por módulo profesional y si existieran
vacantes, estas plazas serán ocupadas en segundo lugar por aquel alumnado que solicita
traslado de matrícula, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 67 de la presente
orden.
3. Las listas de espera se resolverán mediante asignaciones que se realizarán en
el momento que exista una plaza vacante, conforme a los criterios establecidos en el
artículo 6 de la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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6. En la segunda adjudicación, la persona solicitante que haya obtenido plaza
escolar estará obligada a realizar la matrícula en el ciclo formativo y en el centro docente
adjudicado, quedando en lista de espera en aquellas otras peticiones que tengan mayor
prioridad en la solicitud.
El alumnado que haya obtenido plaza escolar formalizará la matrícula tras la
publicación de la segunda adjudicación. Las solicitudes de matrícula se formularán en el
modelo que como Anexo VII acompaña a la presente orden.
7. Si la persona solicitante ha manifestado de forma voluntaria su intención de optar por
la oferta parcial complementaria en la solicitud de admisión, en la segunda adjudicación
se le podrá ofertar una plaza de estas características, teniendo las siguientes opciones:
a) El alumnado que solo haya obtenido una plaza en oferta parcial complementaria
deberá formalizar la matrícula en la plaza adjudicada, quedando en lista de espera en
todas las peticiones que tengan mayor prioridad en la solicitud que la asignada.
b) El alumnado que haya obtenido plaza en oferta parcial complementaria y en oferta
completa presencial podrá optar por matricularse en la oferta completa, quedando en
lista de espera de todas las peticiones con prioridad más alta, o bien matricularse en
oferta parcial complementaria, quedando en lista de espera en todas las peticiones con
prioridad más alta en la solicitud.
En la adjudicación de la oferta parcial complementaria se priorizarán las agrupaciones
de mayor número de módulos profesionales. La adjudicación de esta oferta terminará
cuando se hayan agotado todas las agrupaciones o cuando no haya personas solicitantes.
Las solicitudes de matrícula en oferta parcial complementaria se formularán en el
modelo que como Anexo VIII acompaña a la presente orden.
8. La matrícula en ciclos formativos dejará sin efecto las matrículas que se hayan
realizado en otras enseñanzas de formación profesional, bachillerato o de artes plásticas
y diseño para el mismo curso escolar, salvo en el caso de bachillerato y ciclos formativos
de formación profesional que podrán cursarse simultáneamente siempre que el alumno
o alumna esté realizando aquellos módulos profesionales que no requieren su presencia
habitual y continuada en el centro docente.
9. Cuando un alumno o alumna formalice matrícula en un centro docente distinto al
solicitado en primer lugar, aquel remitirá la documentación al centro docente en el que el
alumno o alumna ha obtenido plaza escolar.