Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 33

Artículo 43. Opciones del alumnado y matriculación.
1. En el período ordinario se realizarán dos adjudicaciones, ambas en el mes de julio
y cada adjudicación llevará asociado un período de matriculación independiente.
2. En cada una de las adjudicaciones, las personas que hayan obtenido la plaza
escolar solicitada en primer lugar estarán obligadas a formalizar la matrícula en el ciclo
formativo y en el centro adjudicado, poniendo fin a su participación en el proceso de
admisión.
3. Si la persona solicitante obtiene una plaza escolar distinta a la solicitada en primer
lugar, podrá realizar distintas actuaciones, según se trate de la primera o segunda
adjudicación.
4. Si no se formaliza la matrícula o la reserva de matrícula contempladas en los
apartados 5, 6 y 7, según corresponda, se entenderá que la persona solicitante renuncia
a seguir participando en el procedimiento de admisión.
5. En la primera adjudicación se podrá optar por una de estas dos opciones:
a) Formalizar la matrícula en el ciclo formativo y centro adjudicado, poniendo fin a
su participación en el proceso de admisión. Dispondrá, para ello, de un plazo de cuatro
días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la primera
adjudicación.
Las solicitudes de matrícula se formularán utilizando para ello el modelo que como
Anexo VII acompaña a la presente orden.
b) Realizar reserva de matrícula en el ciclo formativo y centro adjudicado, en espera
de obtener otra plaza escolar que tenga mayor prioridad en la solicitud que la asignada.
Dispondrá, para ello, de cuatro días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de
publicación de la primera adjudicación.
Las solicitudes de reserva de matrícula en el período ordinario se formularán utilizando
el modelo que como Anexo IX acompaña a la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193755

2. Durante un período máximo de dos días hábiles, a partir de la publicación provisional
de personas solicitantes, se procederá a dar trámite de audiencia por parte de la dirección
en los centros docentes públicos o por la persona titular en los centros docentes privados
concertados.
3. La dirección en los centros docentes públicos, o la persona titular de los centros
docentes privados concertados, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en
su caso, se hayan presentado, y publicará, en el tablón de anuncios del centro docente,
la relación definitiva de personas solicitantes, con indicación de todos los requisitos de
acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad.
4. La dirección de cada centro docente público, o la persona titular en el caso de los
centros docentes privados concertados, pondrá a disposición de la Dirección General
competente en materia de formación profesional la relación definitiva de personas
solicitantes.
5. Con la información recibida de todos los centros docentes sostenidos con fondos
públicos, la Consejería competente en materia de educación realizará la informatización
centralizada del proceso a través del que se obtendrán las relaciones ordenadas de
solicitantes, con la propuesta de adjudicación de plazas escolares. Esta propuesta se
pondrá a disposición de las Delegaciones Territoriales y de cada uno de los centros
docentes interesados.
6. La propuesta de adjudicación de plazas, referida en el apartado anterior, será
aprobada por el Consejo Escolar tras la verificación del cumplimiento de lo establecido
en esta orden. La adjudicación de plazas será publicada en el tablón de anuncios de los
centros docentes.
7. La publicación en el tablón de anuncios de los listados provisionales y definitivos a los
que hace referencia este artículo servirá como notificación a las personas interesadas.