Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
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2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre,
en concreto, en lo que se refiere a las vías de acceso a los estudios de Formación
Profesional Básica, Grado Medio y Grado Superior de la formación profesional, y con
las finalidades y los principios recogidos en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio,
por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema
educativo. Bajo este mismo marco legal se encuadran los cursos de especialización,
desarrollados en Andalucía por primera vez en el curso 2020/2021, haciéndose necesario
dotar de estabilidad a las pautas de admisión y acciones organizativas establecidas de
forma experimental para el ámbito autonómico andaluz en este curso.
Por otro lado, también resulta ineludible realizar reajustes en la presentación de
solicitudes, adjudicaciones y matriculación de la formación profesional, dado que para el 4.º
curso de la Educación Secundaria Obligatoria y para el 2.º de Bachillerato desaparecen
las convocatorias extraordinarias durante el mes de septiembre, quedando vinculadas al
mes de junio, conforme al Decreto 183/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica
el Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo
del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al Decreto 301/2009, de 14
de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a
excepción de los universitarios, así como el Decreto 182/2020, de 10 de noviembre, por el
que se modifica el Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación
y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
A fin de mejorar la gestión de los criterios y procedimientos de admisión para
cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización
de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de
Andalucía, se pretende dotar de mayor transparencia a las acciones que vertebran la
escolarización de la formación profesional del Sistema Educativo Andaluz y reducir las
cargas administrativas.
De este modo, la entrada en vigor de la presente orden implica la derogación de la
Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de
admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado
medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional del
sistema educativo.
La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 7 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. Esto es, necesidad y eficacia, estando la iniciativa
normativa justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación
clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución; proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la
necesidad a cubrir con la norma, habiéndose constatado que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas
destinatarias; seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente
con el resto del ordenamiento jurídico; transparencia, con arreglo a la normativa vigente
en la materia; y eficiencia, puesto que la iniciativa normativa evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias, contribuyendo, por el contrario, a la racionalización y a la
reducción de las mismas, en cuanto que profundiza en la agilización de los procedimientos
administrativos en lo que se refiere al procedimiento de admisión del alumnado en las
enseñanzas de formación profesional.
La complejidad del procedimiento a desarrollar, las diferentes fases del mismo,
la especialización técnica requerida, así como el elevado número de solicitudes que
anualmente se vienen recibiendo, hacen aconsejable prever el plazo máximo de
resolución que viene determinado por el artículo 10.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17
de julio. Asimismo, la presente orden cumple estrictamente el mandato establecido en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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