Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
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1. Disposiciones generales
Consejería de Educación y Deporte

El artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce la competencia
compartida de la Comunidad Autónoma sobre los criterios de admisión del alumnado,
sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual
corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del
texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
Asimismo, el artículo 47.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece,
como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el procedimiento administrativo
derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma,
respetando, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 149.1.18.º de la Constitución,
que faculta al Estado para fijar las bases del régimen jurídico de las Administraciones
Públicas.
Por otra parte, el artículo 21.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía proclama
el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a los centros
educativos sostenidos con fondos públicos y prevé el establecimiento de criterios de
admisión, al objeto de garantizarla en condiciones de igualdad y no discriminación.
Específicamente, el artículo 21.6 reconoce como derecho el acceso a la formación
profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 41 las
condiciones genéricas de admisión del alumnado a la formación profesional del sistema
educativo. Estas condiciones se concretan en el artículo 47.2 del Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional
del sistema educativo, donde se establecen los criterios de prelación del alumnado,
disponiendo que, se tendrá en cuenta el expediente académico del alumnado.
Las peculiaridades de los procedimientos de admisión en las enseñanzas de
formación profesional aconsejan una gestión centralizada de los mismos, posibilitando
un tratamiento más ágil de las solicitudes presentadas por las personas interesadas en
los diferentes centros docentes sostenidos con fondos públicos que tengan autorizada
la oferta de enseñanza que regula este proyecto orden. El artículo 70 de la Ley 17/2007,
de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que, a los únicos efectos del
ingreso en los ciclos formativos de formación profesional, todos los centros docentes
sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas se constituirán en un
distrito único, que permitirá la gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas.
Con objeto de establecer el procedimiento adecuado para la realización del proceso
de admisión en la formación profesional del alumnado en los centros docentes públicos y
privados concertados, así como para la mejor resolución de aquellos casos en los que la
demanda de plazas escolares sea superior a la oferta de las mismas, resulta conveniente
elaborar una normativa que se adecue y sea aplicable a los recientes cambios surgidos
en la legislación educativa vigente.
En este sentido, con la presente orden se pretende establecer las pautas y actuaciones
procedimentales para llevar a cabo de forma metódica la admisión del alumnado que
curse las enseñanzas de formación profesional, con el fin de asegurar una escolarización
consecuente con el artículo 41 sobre condiciones de acceso y admisión, de la Ley Orgánica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento
de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y
superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los
centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.