Disposiciones generales. . (2021/111-2)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
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la ley, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más
eficiente de los recursos públicos.
En la elaboración de la presente norma se han cumplimentado los trámites de
audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.c) de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Formación Profesional, de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional octava del Decreto 21/2020, de 17 de febrero,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los
centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo
ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria
obligatoria y bachillerato, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 2. Conceptos.
A los efectos de la presente orden se especifican los siguientes conceptos:
1. Oferta educativa: Enseñanza de formación profesional autorizada en un centro
docente.
2. Plaza: Puesto escolar de cada oferta de formación profesional al que puede optar
el alumnado en el proceso de admisión.
3. Plaza recuperada: Aquella plaza completa que se genera como consecuencia de la
combinación de módulos profesionales no cursados por las personas matriculadas.
4. Régimen general: Comprende la oferta completa en la modalidad presencial y la
oferta parcial complementaria de los ciclos formativos de grado medio y superior.
a) Oferta completa: Oferta constituida por la totalidad de los módulos profesionales
que integran cada uno de los cursos, según la distribución establecida en el currículo del
título que regula los ciclos formativos de grado medio y grado superior.
b) Oferta parcial complementaria: Oferta constituida por los módulos profesionales,
individuales o agrupados, resultantes de las plazas que quedan vacantes como
consecuencia de la repetición de curso del alumnado o por la incorporación de personas
que tengan superados o convalidados módulos profesionales tras la matriculación del
alumnado en oferta completa. La persona solicitante de la oferta completa puede indicar
su participación en este proceso.
5. Educación para personas adultas: Comprende la oferta completa y la oferta parcial
diferenciada de ciclos formativos de grado medio y superior, así como de cursos de
especialización conforme a la siguiente distribución:
a) Oferta completa a distancia: Oferta constituida por la totalidad de los módulos
profesionales que integran cada uno de los cursos, según la distribución establecida en
el currículo que regula los ciclos formativos de grado medio, grado superior y cursos de
especialización de formación profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193755

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión y matriculación
del alumnado en el régimen general y en educación para personas adultas que opte por
cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización
de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.