Disposiciones generales. . (2021/111-3)
Decreto 175/2021, de 8 de junio, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Clima.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
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Artículo 11. Régimen de funcionamiento.
1. El Consejo se reunirá con carácter ordinario al menos, una vez al año. Con carácter
extraordinario, podrá reunirse cuantas veces sea convocada por la presidencia, a iniciativa
propia o, a propuesta de, al menos, una tercera parte de las personas titulares de las
vocalías.
2. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
de la presidencia y la secretaría o en su caso, de quienes las suplan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros.
3. Las sesiones podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia,
a través de cualquier medio electrónico que asegure la identidad de los miembros o
personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión, y siempre que se reúnan los requisitos del
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
4. El Consejo podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y
remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
5. La presidencia podrá invitar a las sesiones, con voz, pero sin voto, a personas o
entidades que por razón de sus conocimientos o representación estime de interés para
abordar los asuntos fijados en el orden del día.
6. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por la secretaría, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. La duración del mandato de las personas que formen parte del Consejo y que
ostenten vocalías en razón del cargo, finalizará cuando cesen en el mismo. En el caso de
los restantes órganos, organizaciones e instituciones representadas podrán, en cualquier
momento, decidir la sustitución de sus miembros designados, comunicándolo a la secretaría
del Consejo, y con respeto a las respectivas normas que regulen su designación.
8. La participación en el Consejo no generará por si misma derecho a retribución
económica. Las personas pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía
que puedan participar bajo cualquier título o función estarán sometidas a lo establecido en
el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la
Junta de Andalucía. Por su parte, las personas ajenas a la Administración de la Junta de
Andalucía, así como las invitadas que asistan en aplicación del apartado 2 y 5 no percibirán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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c) Preparar el despacho de los asuntos.
d) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del Consejo
o que remitan de las personas integrantes.
e) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos, así como de asistencia de las
personas que ocupan las vocalías.
f) Autorizar con su firma los informes realizados por el Consejo.
g) Redactar y autorizar las actas de las sesiones del Consejo, así como custodiar el
libro de actas.
h) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado y
garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son
respetadas.
i) Cuantas funciones le sean atribuidas por la presidencia, dentro de su ámbito de
competencias, así como otras funciones que sean recogidas en el reglamento de
organización y funcionamiento.
3. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal de la persona
titular de la secretaría, la suplencia podrá ser ejercida por una persona que ocupe un
puesto, al menos, de jefatura de servicio que designe la persona titular de la Consejería
competente en materia de cambio climático.