Disposiciones generales. . (2021/111-3)
Decreto 175/2021, de 8 de junio, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Clima.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 88

por parte de dicha Administración ningún tipo de retribución económica, ni el abono de
dietas o gastos de desplazamiento, ni por la propia asistencia a las reuniones del Consejo,
ni como consecuencia de las funciones de asesoramiento que pudieran prestar.
9. Junto a lo previsto en este decreto será de aplicación el régimen de funcionamiento
establecido en el artículo 22 y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, y por lo dispuesto en los preceptos de carácter básico de la Subsección
1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12. Grupo de trabajo.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre,
el Consejo contará con un grupo de trabajo que, dentro de su marco y en el ámbito de sus
funciones, se integrará por una presidencia y por especialistas de probada independencia
y reconocido prestigio en diversos campos del conocimiento relacionados con el cambio
climático, que actuará con la finalidad de asesorar científicamente al Consejo.
2. La presidencia del grupo de trabajo corresponderá a la persona que ostente la
vicepresidencia primera del Consejo que podrá ser suplida, cuando proceda legalmente,
por la persona que ostente la vicepresidencia segunda.
3. La designación y el cese de los miembros del grupo de trabajo se hará por la
persona que ocupe la presidencia del Consejo a propuesta de las personas que ostenten
las vicepresidencias y de al menos cuatro vocalías.
4. La secretaría del grupo de trabajo será ejercida por personal funcionario designado
por la Secretaría General con competencias en materia de cambio climático que ejercerá
sus funciones sin voz ni voto.
5. Las sesiones del grupo de trabajo se celebrarán en las fechas y con la frecuencia
que demanden las funciones de asesoramiento y apoyo que les sean asignadas, tal y
como se disponga por el propio Consejo, que elaborará en sus reuniones y en función de
sus necesidades y temas a tratar un calendario y orden del día a tales efectos.
Disposición adicional única. Constitución del Consejo.
La sesión constitutiva del Consejo y la primera reunión se realizará en un plazo de
dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en el presente decreto y expresamente el Decreto 249/1988, de 12 de julio,
por el que se crea el Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo de la Junta de
Andalucía.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de cambio
climático para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución
del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
CARMEN CRESPO DÍAZ

Presidente de la Junta de Andalucía

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 8 de junio de 2021