Disposiciones generales. . (2021/111-3)
Decreto 175/2021, de 8 de junio, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Clima.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
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Artículo 7. De las vicepresidencias.
1. Corresponderá a las vicepresidencias del Consejo, sin perjuicio de las que ostenten
como integrantes del órgano, las siguientes funciones:
a) Colaborar con la presidencia en el ejercicio de sus funciones.
b) Proponer a la presidencia, de acuerdo con las materias de su competencia, los
asuntos a incluir en el orden del día, ya sea a petición propia o a solicitud de los restantes
miembros.
c) Preparar las propuestas de iniciativas, recomendaciones y valoraciones que deban
realizarse en el seno del Consejo.
d) Cuantas funciones le sean delegadas por la presidencia.
2. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, de las personas
que ostentan las vicepresidencias primera, segunda y tercera, serán suplidas por la persona
que sea designada por la presidencia de entre las vocalías previstas en el artículo 5.1.e)1.ª
Artículo 8. Derechos de los miembros del Consejo.
Corresponde a las personas que integran el Consejo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 94.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes derechos:
a) Ser notificados, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, de la
convocatoria con el orden del día de las sesiones.
b) Consultar la información relativa al orden del día, que deberá estar puesta a su
disposición en la sede del órgano, al menos, en el mismo plazo de cuarenta y ocho horas,
sin perjuicio de la que pueda ser notificada personalmente.
c) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.
d) Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido
de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes
por su condición de autoridades o personal al servicio de la Administración de la Junta de
Andalucía formen parte de la composición del órgano colegiado.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Proponer a la presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el
orden del día, siempre antes de la respectiva convocatoria de la sesión.
g) Obtener información precisa para el cumplimiento de sus funciones.
h) Cuantos otros derechos sean inherentes a su condición y les reconozcan las
normas de creación y funcionamiento del órgano.

Artículo 10. De la secretaría.
1. La secretaría será ejercida por personal funcionario de la Consejería competente
en materia de cambio climático, que desempeñe un puesto con nivel mínimo de jefatura
de servicio, que será nombrado por la persona titular de dicha Consejería.
2. Son funciones de la secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:
a) Asistir a las sesiones del Consejo, participando con voz pero sin voto.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la presidencia, así como
las citaciones a cada una de las personas integrantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 9. Deberes de los miembros del Consejo.
Son deberes de las personas que integran el Consejo:
a) Asistir a las sesiones del Consejo o, en su caso, informar a la Secretaría con una
antelación mínima de la imposibilidad de asistencia por causa justificada.
b) Declarar los posibles conflictos de intereses que pudieran existir en el ejercicio de
sus funciones como miembros.
c) No utilizar la información o documentación que se les facilite para fines distintos de
los del propio Consejo.
d) Cuantos otros deberes sean inherentes a su condición y les reconozcan las normas
de creación y funcionamiento del órgano.