Disposiciones generales. . (2021/111-3)
Decreto 175/2021, de 8 de junio, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Clima.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
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Artículo 6. De la presidencia.
1. Son funciones de la presidencia, sin perjuicio de las que le corresponden como
integrante del órgano, en virtud del artículo 93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:
a) Representar al Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día, teniendo en
cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación
suficiente.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos.
e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Consejo.
De igual manera, tendrá entre sus funciones las de cumplir y velar por el cumplimiento
de los acuerdos del Consejo y cuantas otras le sean inherentes a la condición de titular
de la presidencia.
2. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, de la persona
que ostente la presidencia será suplida, sucesivamente, por la persona titular de la
vicepresidencia primera, segunda y tercera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00193760

d) La vicepresidencia tercera, que será ejercida por la persona titular del Comisionado
para el Cambio Climático y Modelo Energético.
e) Las siguientes vocalías:
1.ª Las personas titulares de los Centros Directivos, con rango mínimo de Dirección
General, competentes en materia de cambio climático, biodiversidad, planificación en
materia de aguas, infraestructuras de aguas, producción agrícola y ganadera, energía,
industria, movilidad, ordenación del territorio, urbanismo, salud pública, turismo e
investigación y conocimiento.
2.ª Dos personas en representación y a propuesta de la Comisión Interdepartamental
de Cambio Climático.
3.ª Dos personas en representación y a propuesta del Consejo Andaluz de Gobiernos
Locales.
4.ª Cuatro personas en representación y a propuesta de las entidades dedicadas a la
conservación del medio ambiente con mayor implantación en Andalucía.
5.ª Dos personas en representación y a propuesta de las asociaciones empresariales
con mayor representación a nivel estatal.
6.ª Dos personas en representación y a propuesta, respectivamente, de las dos
organizaciones sindicales con mayor representación a nivel estatal.
7.ª Dos personas en representación y a propuesta, respectivamente, de los agentes
del sistema eléctrico, y de la asociación del sector de generación de energías renovables
con mayor representación en Andalucía.
8.ª Una persona en representación del sector agrario, a propuesta de la asociación
profesional agraria con mayor implantación en Andalucía.
9.ª Una persona en representación de los centros de investigación de Andalucía, a
propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.
10.ª Una persona en representación de las entidades adscritas a la Red de
Observatorios del Cambio Climático de Andalucía.
2. La designación y cese de los titulares de las vocalías se efectuará mediante orden
de la persona titular de la Consejería competente en cambio climático.
3. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, de las personas
designadas como titulares de las vocalías, serán suplidas por las personas que hayan
sido designadas como vocales suplentes por sus respectivas organizaciones.
4. En la composición de la Comisión se velará por la representación equilibrada de
mujeres y hombres, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía.