Disposiciones generales. . (2021/111-3)
Decreto 175/2021, de 8 de junio, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Clima.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
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contribuirá a la eficiencia en el uso de los recursos públicos al configurarse un marco en
el que se favorece la participación de la sociedad civil en el diseño y seguimiento de las
políticas en materia de cambio climático. En materia de transparencia y participación se
ha realizado consulta pública previa, audiencia e información pública en las que se ha
recabado la opinión de los principales actores implicados.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, a propuesta la Consejera de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de junio de 2021,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular la composición y el régimen de
funcionamiento del Consejo Andaluz del Clima (en adelante «el Consejo»), creado de
conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de
medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético
para Andalucía.
Artículo 2. Naturaleza y adscripción.
1. El Consejo tiene naturaleza de órgano colegiado de la Administración de la Junta
de Andalucía de participación ciudadana de los contemplados en los artículos 32 y 88.2.d)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El Consejo estará adscrito a la Consejería competente en materia de cambio
climático, quien prestará apoyo administrativo y funcional con cargo a los créditos
existentes en dicha Consejería, y tendrá su sede en la ciudad de Sevilla, coincidiendo con
la del órgano directivo con competencia en dicha materia.
Artículo 3. Finalidad.
El Consejo tiene por finalidad facilitar la participación de la sociedad civil en el diseño
y seguimiento de las políticas en materia de cambio climático, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre.

Artículo 5. Composición.
1. La composición del Consejo será la siguiente:
a) La presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería competente
en materia de cambio climático.
b) La vicepresidencia primera, que será ejercida por la persona titular de la
Viceconsejería de la Consejería competente en materia de cambio climático.
c) La vicepresidencia segunda, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría
General con competencias en materia de cambio climático.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 4. Funciones.
De conformidad con los artículos 26.2 y 45 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, son
funciones del Consejo:
a) Conocer las políticas de lucha frente al cambio climático.
b) Conocer el estado de la Comunidad Autónoma en materia de cambio climático.
c) Formular recomendaciones en relación con planes, programas y líneas de actuación
relacionados con el cambio climático.
d) Participar en la actualización de los valores de referencia fijados en el Plan
Andaluz de Acción por el Clima cuando vaya a llevarse a cabo por orden de la Consejería
competente en materia de cambio climático.