Disposiciones generales. . (2021/110-1)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 26 de abril de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competititva, destinadas a financiar servicios públicos locales en situaciones de mayor demanda estacional o temporal y en otras situaciones extraordinarias, dentro del ámbito del plan de cooperación municipal.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
página 15

No obstante, de conformidad con el artículo 12.2 de las bases reguladoras tipo
aprobadas por la Orden 20 de diciembre de 2019, en el supuesto de que antes de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la
convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de
presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.
Octavo. Plazo máximo para resolver.
De acuerdo con lo establecido en el punto 15 de las bases reguladoras aprobadas por
la Orden que regula estas ayudas, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución
del procedimiento será de cinco meses, y se computará desde el día siguiente al de
finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su
resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en
el último párrafo del artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.
Noveno. Financiación.
Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a las
siguientes posiciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el ejercicio 2021, siendo el crédito disponible el que se indica a
continuación:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
0900.01.00.00 G/81A/46502/00
0900.01.00.00 G/81A/76502/00 Proyecto de inversión : 2021000295

IMPORTE
1.300.000,00 €
1.000.000,00 €

No obstante, si aumentaran los mismos por ampliaciones sobrevenidas, podrán
dictarse resoluciones complementarias por el órgano competente para la concesión de
las subvenciones que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no
hayan sido beneficiarias por agotamiento de dichos créditos.
La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención se ha distribuido entre
los distintos ámbitos territoriales establecidos en la Orden de 26 de abril de 2021 de la
siguiente forma :
CRÉDITO CAPÍTULO 4
164.312
85.379
128.872
288.352
132.094
169.145
161.090
170.756
1.300.000

CRÉDITO CAPÍTULO 7
126.394
65.674
99.133
221.809
101.611
130.112
123.916
131.351
1.000.000

TOTAL
290.706
151.053
228.005
510.161
233.705
299.257
285.006
302.107
2.300.000

Los sobrantes de los créditos estimados en algunos de los ámbitos territoriales
del cuadro anterior, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán
posibilitar una redistribución de crédito, preferentemente entre aquellas provincias que,
habiendo agotado su crédito asignado, tuvieran una cantidad mayor de solicitudes
rechazadas por falta del mismo, de conformidad con lo que se establece en el apartado e)
del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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