Disposiciones generales. . (2021/110-1)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 26 de abril de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competititva, destinadas a financiar servicios públicos locales en situaciones de mayor demanda estacional o temporal y en otras situaciones extraordinarias, dentro del ámbito del plan de cooperación municipal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
página 16

Así mismo, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible producidos
como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de las
resoluciones de concesión, o los sobrantes de crédito estimados en alguno de sus
ámbitos territoriales por menor número de solicitudes, entre otros supuestos, posibilitarán
nuevas resoluciones de concesión que incluyan solicitudes que, aún cumpliendo todos
los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, no considerándose
aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado.
Décimo. Forma de pago de la subvención.
El abono de la subvención se hará efectivo para cada entidad beneficiaria conforme a
lo previsto en el punto 23 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, siempre teniendo
en cuenta lo establecido en el artículo 29.1 apartado b) de la Ley de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma para el año 2021, según el cual podrán abonarse, en el marco
del calendario de pagos aprobado en su caso por la Consejería competente en materia
de Hacienda, hasta el cien por cien del importe de las subvenciones concedidas a
Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal.
Undécimo. Medios de notificación, publicación y comunicación.
De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones,
los actos administrativos de requerimientos de subsanación, propuesta provisional de
resolución y resolución de concesión se notificarán a través de los medios dispuestos en
la Oficina Virtual de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración
Local cuya dirección electrónica es :
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/
servicios/procedimientos/detalle/24452/datos-basicos.html

Decimotercero. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente
carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución. Posteriormente, se procederá a efectuar un expediente de reintegro para la
reclamación de los intereses que se hayan generado, que se calcularán desde la fecha
de la materialización del pago de la subvención hasta la fecha del ingreso de dicha
devolución.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista
en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su
otorgamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Duodécimo. Justificación y Reintegro de las subvenciones.
En el supuesto de que el gasto realizado de la actuación sea inferior al importe de la
cantidad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá devolver el importe no gastado.
Para ello, el beneficiario deberá solicitar, a la correspondiente Delegación Territorial, la
elaboración de la correspondiente carta de pago .
Posteriormente dicha Delegación Territorial procederá a efectuar un expediente de
reintegro para la reclamación de los intereses que se hayan generado, que se calcularán
desde la fecha de la materialización del pago de la subvención hasta la fecha del ingreso
de dicha devolución.