Disposiciones generales. . (2021/110-1)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 26 de abril de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competititva, destinadas a financiar servicios públicos locales en situaciones de mayor demanda estacional o temporal y en otras situaciones extraordinarias, dentro del ámbito del plan de cooperación municipal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
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Deberá acreditarse en todo caso por la entidad local solicitante la grave situación
sanitaria, epidemiológica o de salud pública producida, así como indicar en la solicitud la
declaración oficial efectuada por la Autoridad competente.
En el caso de la pandemia motivada por el COVID-19, para esta convocatoria 2021, las
exigencias que resulten de las medidas sanitarias, epidemiológicas y de salud públicas de
carácter excepcional adoptadas como consecuencia de la declaración de esta situación,
emitida por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, se entenderán
prolongadas hasta el día 31 de diciembre de 2021 o, en su caso, hasta la finalización de
la citada declaración.
Tercero. Cuantías máximas de las subvenciones.
Conforme a lo determinado en las bases reguladoras, la ayuda podrá alcanzar el
100% del coste de la actividad subvencionada, si bien la cuantía máxima de la ayuda en
cada caso no podrá exceder del límite establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, para los contratos menores (IVA incluido) en sus
modalidades de servicio o suministro, aunque la actividad supere esos límites.
Cuarto. Forma de presentar las solicitudes.
Solo será admitida a trámite una solicitud por entidad local, de forma que si durante el
plazo de presentación de solicitudes una entidad presentase más de una, unicamente se
admitirá a trámite la última recibida. No obstante, se admitirá la incorporación de distintas
actuaciones de la misma naturaleza en una misma solicitud.
En caso de actuaciones diferenciables por su objeto o destino de gasto (corriente o
de inversión), en la solicitud solo se podrá reflejar gastos de una misma naturaleza (o bien
corriente o bien de inversión).
Quinto. Periodo del acaecimiento de la necesidad a subvencionar.
Según lo establecido en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras, sólo podrán otorgarse subvenciones a entidades locales para financiar
actuaciones ya realizadas o que vayan a realizarse en el ejercicio 2021.
En cualquier caso, el gasto que se subvenciona deberá haberse realizado o tendrá
que realizarse en un periodo temporal que abarcará desde el día de inicio del mes anterior
hasta el día final del mes posterior al momento o época en la que la entidad solicitante
declare que se produce el incremento de población o la situación derivada de la crisis
grave de naturaleza sanitaria, epidemiológica o de salud pública.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes quedará establecido desde el día siguiente a
la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente
resolución previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, hasta el 25 de junio de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Tramitación telemática, formularios y acceso a la plataforma de presentación.
De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones,
los expedientes de esta convocatoria tendrán una tramitación exclusivamente telemática.
Tanto la solicitud (Anexo I), el Anexo II (trámite de audiencia) y cualquier otro formulario
relativo a esta convocatoria se cumplimentarán y presentarán telemáticamente a través
de la Oficina Virtual de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración
Local, en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/
servicios/procedimientos/detalle/24452/datos-basicos.html
De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras, las solicitudes de esta línea de
subvenciones irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente
en la provincia de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.