Disposiciones generales. . (2021/110-1)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 26 de abril de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competititva, destinadas a financiar servicios públicos locales en situaciones de mayor demanda estacional o temporal y en otras situaciones extraordinarias, dentro del ámbito del plan de cooperación municipal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
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práctica de las notificaciones, en su caso, se realizará utilizando medios electrónicos.
Por tanto, se adjuntan a efectos informativos a la presente convocatoria el formulario
de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones y presentación de
documentos (Anexo II), para su cumplimentación y presentación por vía telemática.
Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas
subvenciones para 2021, de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo
10 de la Orden de 20 de mayo de 2020, por la que se delegan competencias en los
órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local y teniendo en cuenta lo establecido en la disposición
adicional primera de la Orden de 26 de abril de 2021 mencionada anteriormente,
R ES U ELVO

Segundo. Objeto.
De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del cuadro resumen de las bases
reguladoras de estas subvenciones, con esta línea de ayudas se financiarán actuaciones,
ya realizadas o a realizar, ante determinadas situaciones que se puedan producir en
el ámbito local que puedan implicar una merma en la prestación y funcionamiento de
los servicios públicos locales y que tengan por objeto que la entidad pueda garantizar
o reforzar una adecuada prestación de los mismos de cara a contribuir a satisfacer las
necesidades de la comunidad local.
Las citadas actuaciones podrán venir derivadas de:
a) Incrementos significativos, bien en el número de visitantes de la entidad local
debido a la celebración de acontecimientos o actividades sociales, culturales, artísticas,
deportivas, vacacionales o de otra índole, bien en su número de residentes debido a
determinadas situaciones laborales, estacionales, temporales o de otra naturaleza, que
se puedan producir en el entorno local y que pueden implicar sobrecargas temporales en
la prestación de los servicios públicos locales por parte de los gobiernos locales.
A estos efectos, y para esta convocatoria, el órgano encargado de la tramitación de
estas ayudas contemplará que en cualquier caso existe un incremento significativo en el
número de visitantes o en el número de residentes de una entidad local, cuando, para un
determinado periodo temporal que se deberá indicar en la solicitud, la población estacional
se incremente en un porcentaje mínimo de un 50%, respecto a la población de la misma
que figura en su padrón, todo ello conforme a la información del año más reciente que
se proporciona en el apartado «Encuestas de Infraestructuras y Equipamientos Locales»
(EIEL) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. En caso de que no conste esta
información para alguna entidad solicitante, deberá ser acreditada aportando al efecto,
junto a la solicitud, datos objetivos constatables documentalmente que verifiquen que se
produce esta situación, de conformidad a lo establecido en las bases reguladoras.
b) Crisis graves de naturaleza sanitaria, epidemiológicas o de salud pública
declaradas por Autoridad competente, que impliquen la necesidad de tener que afrontar
determinados gastos extraordinarios para la entidad local, en orden a garantizar una
adecuada respuesta a la población.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193578

Primero. Convocatoria y entidades locales destinatarias de las ayudas.
Se convoca para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia no competitiva, la
concesión de subvenciones a que se refiere la Orden de 26 de abril de 2021, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar servicios públicos locales en
situaciones de mayor demanda estacional o temporal y en situaciones extraordinarias,
dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades
locales, municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, que no figuren encuadradas en el régimen de municipios de gran población.