3. Otras disposiciones. . (2021/110-15)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
página 300

2. Armas de fuego. El período hábil se amplia desde el 29 de noviembre de 2021 hasta
el 24 de abril de 2022, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos. El titular cinegético
velará, especialmente en estos períodos, para que la presión cinegética sea la adecuada
para el control de las poblaciones cinegéticas de conejo y no se perjudique al resto de
las especies silvestres. Con carácter general, el número máximo de personas cazadoras
será de 5 por cada 250 ha en cada jornada, pudiendo incrementarse en 2 más por cada
fracción de 100 ha. No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos donde la intensidad de
los daños ocasionados requiera un mayor esfuerzo en la gestión, a instancias de la persona
titular del coto de caza se podrá modificar dichos valores mediante la correspondiente
autorización de la delegación territorial competente en materia cinegética.
Para el empleo de perros, el período hábil se amplía desde el 29 de noviembre de
2021 hasta el 6 de febrero de 2022, no pudiendo utilizarse más de tres perros por persona
cazadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1.a) del Decreto 126/2017, de 25 de julio.
3. Uso de aves de cetrería. El período hábil se amplia desde el 29 de noviembre de
2021 hasta el 24 de abril de 2022, siendo hábiles todos los días y pudiendo utilizarse
todas las aves de cetrería adecuadas a la presa.
Todo lo anterior, se entiende sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios
de captura que se autoricen excepcionalmente por las Delegaciones Territoriales
competentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, de 28 de
octubre, de la flora y la fauna silvestres.
Quinto. A lo largo del período hábil del caza del conejo en la temporada 2021-2022,
que transcurre desde el 15 de agosto al 28 de noviembre, las medidas a aplicar en cuanto
a días hábiles, número de personas cazadoras/jornada, cupos, medios de captura,
etc., serán las contempladas en los planes técnicos de caza, así como las fijadas en
la Resolución de 25 de mayo de 2021, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles
de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 103, de
1.6.2021), salvo para la cetrería que se amplia a todos los días.

Séptimo. La aplicación de los medios de control de daños previstos en el apartado
cuarto de la presente resolución, deberán comunicarse a la Delegación Territorial de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible correspondiente,
con una antelación mínima de diez días de conformidad con lo dispuesto en el artículo
67.4 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, incluyendo la siguiente información:
a) Relación de las personas cazadoras con nombre, apellidos y DNI.
b) Métodos a emplear y fechas, así como relación del personal responsable de la
captura en vivo con nombre, apellidos y DNI. En el caso del empleo de hurones, su legal
posesión mediante la documentación correspondiente, y número de identificación del
microchip o marca indeleble o inviolable de los mismos, deberán acreditarse a petición de
la autoridad medioambiental y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
c) Plano de localización de los daños, especificando los cultivos existentes o
previstos.
d) En el caso de capturas en vivo con fines de repoblación, indicar lugar de destino.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Se podrá autorizar el control de daños por depredadores, incluido el zorro,
dada la presencia desigual e irregular de sobreabundancia de conejos en los cotos y
en los términos municipales recogidos en el apartado segundo, la actual situación de la
liebre ibérica y el carácter generalista y oportunista del depredador, todo ello, sin perjuicio
del aprovechamiento con armas de fuego durante el período hábil de las especies
cinegéticas predadoras incluidas en el anexo III, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de
la flora y la fauna silvestres, caso del zorro (Vulves vulpes), urraca (Pica pica), grajilla
(Corvus monedula) y corneja (Corvus corone).