3. Otras disposiciones. . (2021/110-15)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
página 299

R ES U ELV E
Primero. Declarar las medidas cinegéticas excepcionales para el control de daños
causados por conejos silvestres (Oryctolagus cuniculus) en varios términos municipales de
las provincias de Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla, y establecer las medidas conducentes
para reducir sus poblaciones.
Segundo. La delimitación de la zona afectada por las medidas cinegéticas
excepcionales se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza
en vigor que contemplen el control de daños por conejos, y se encuentren localizados en
los términos municipales que a continuación se detallan:
Córdoba: Aguilar de la Frontera, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de
las Torres, Carlota (La), Castro, del Río, Fernán Núñez, Guadalcázar, Iznájar, Lucena,
Montalbán de Córdoba, Montilla, Monturque, Moriles, Puente Genil, Rambla (La),
Santaella, Victoria (La).
Granada: Alhama de Granada, Cacín, Cijuela, Cúllar, Chimeneas, Gobernador,
Guadahortuna, Íllora, Láchar, Montefrío, Moraleda de Zafayona, Morelábor, Pinos Puente,
Salar, Santa Cruz del Comercio y Villanueva de Mesía.
Jaén: Andújar (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir) Andújar
(la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir y Llanos del Sotillo hasta
el municipio de Andújar, y la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4),
Arjona, Arjonilla, Baeza, Bailén (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía
A-4) Begíjar, Canena, Cazalilla, Espeluy, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Ibros,
Jabalquinto, Jaén, Jimena, Lahiguera, Linares la zona situada al sur de la línea definida
por la autovía A-32 y A-312 Lopera, Lupión, Mancha Real, Marmolejo (la zona situada al
sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Martos, Mengíbar, Porcuna, Rus, Sabiote,
Santiago de Calatrava, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Úbeda, Villanueva
de la Reina (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir (la zona
situada al sur de la línea definida por la autovía A-4) y Villatorres.
Málaga: Alameda, Almogía, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de
San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Villanueva
de Algaidas, Villanueva de la Concepción y Villanueva de Tapia.
Sevilla: Aguadulce, Alcalá de Guadaíra, Arahal, Alcolea, Badolatosa, Burguillos,
Cabezas (Las), Campana (La), Cantillana, Cañada del Rosal, Carmona, Casariche, Coronil
(El), Corrales (Los), Cuervo (El), Dos Hermanas, Écija, Estepa, Fuentes de Andalucía,
Gerena, Gilena, Guillena, Herrera, Lantejuela, Lebrija, Lora de Estepa, Lora del río,
Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Molares (Los),
Morón de la Frontera, Osuna, Palacios y Villafranca (Los), Palmar de Troya (El), Paradas,
Pedrera, Puebla de Cazalla (La), Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Saucejo (El), Sevilla
(municipio), Tocina, Utrera, Villanueva de San Juan y Viso del Alcor (El).

Cuarto. Los medios de captura que podrán aplicarse en los terrenos cinegéticos
incluidos en los términos municipales definidos en el apartado segundo de la presente
resolución, serán los siguientes:
1. Captura en vivo con hurón y redes, y/o mediante capturadero.
Las capturas en vivo podrán realizarse durante toda la temporada de caza 2021-2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193609

Tercero. La presente resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada
cinegética 2021/2022, sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o
en parte de los términos municipales de los incluidos en el apartado segundo, previa
resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que
han motivado su declaración.