3. Otras disposiciones. . (2021/110-15)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
página 298

3. Otras disposiciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Medio Natural,
Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se adoptan medidas cinegéticas
excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales
de las provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.

Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, en ejercicio
de las competencias que le atribuye el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible, y teniendo en consideración la propuesta del Instituto Andaluz de
Caza y Pesca Continental,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193609

El conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus L.) es una especie clave de los ecosistemas
mediterráneos, siendo considerada como el principal recurso trófico de muchas especies
amenazadas y uno de los mejores indicadores biológicos del territorio.
Sin embargo, aunque los resultados generales indican una densidad media-baja para
el conjunto de Andalucía, existen poblaciones localmente altas que ocasionaron daños en
el pasado, localizados en términos municipales incluidos en su mayor parte en las Áreas
Cinegéticas del Valle del Guadalquivir, pero también fuera de este, y que podrían volver a
ocasionarlos de no continuarse con las medidas excepcionales para el control de daños a
través del control de poblaciones de conejo silvestre en estas áreas.
Con motivo de los buenos resultados obtenidos desde que se implantaron las medidas
cinegéticas excepcionales, en el control de daños causados por el conejo silvestre,
adoptadas por esta Dirección General a lo largo de las diez últimas temporadas de caza,
en el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad celebrado el 17 de mayo de
2021, se acordó renovar la emergencia cinegética por daños de conejos silvestres para la
temporada de caza 2021/2022.
Por tanto, podrán acogerse a las medidas excepcionales para el control de daños
por conejos silvestres recogidas en esta Resolución, los titulares de cotos de caza que
tengan incluidos en sus planes técnicos de caza el control de daños por conejos y cuyos
terrenos se encuentren incluidos en el apartado segundo de esta resolución.
En este sentido, sobre la base de lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre,
de la flora y la fauna silvestre y el Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por
Decreto 126/2017, de 25 de julio, en sus artículos 20 y 7, respectivamente, donde se prevé
que cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de
riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias
excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial
gravedad, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos
podrá adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, como la
modificación de los períodos hábiles de caza, la declaración de áreas de emergencia
cinegética temporal, determinando las especies, duración, medidas conducentes a reducir
el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles a ejercer, etc.
Asimismo, como excepción al régimen general el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, de 28
de octubre, prevé la posibilidad de dejar sin efecto las prohibiciones acerca de la protección
de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, para prevenir perjuicios importantes para la
agricultura, la ganadería, los bosques y montes o la calidad de las aguas.