3. Otras disposiciones. . (2021/110-15)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
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e) En caso de localización de daños en zona de dominio público hidráulico y previa
acreditación de la imposibilidad del uso de los medios de captura en vivo previstos en el
apartado cuarto, será necesario declaración responsable del titular del terreno cinegético,
según se regula en el párrafo segundo del artículo 93.2 del Decreto 126/2017, de 25 de
julio, para el empleo de armas de fuego, salvo en los tramos de cursos de agua situados
en cotos de caza colindantes, en cuyo caso será necesario autorización previa de la
Delegación Territorial competente en materia de caza.
Octavo. El destino de los conejos silvestres capturados podrá ser su traslado a zonas
del propio coto alejados de las zonas donde se producen los daños si viene recogido en
el P.T.C. o, en su caso, con informe favorable de la Delegación Territorial correspondiente,
la repoblación de otros cotos diferentes al de captura o para el autoconsumo. Cuando el
destino sea para repoblación de otros cotos, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 73
del Decreto 126/2017, de 25 de julio, en cuanto a transporte y comercialización en vivo
de especies cinegéticas. Una vez realizado el traslado, se comunicará a la Delegación
Territorial competente el destino y resultado del mismo en un plazo de diez días,
adjuntando copia de la guía de origen y sanidad pecuaria. Así mismo se cumplirá con
las instrucciones que la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios
Protegidos, en el ámbito de sus competencias, realice sobre las condiciones y criterios a
aplicar en el caso de repoblaciones.
Igualmente, deberán cumplirse los requisitos de sanidad animal que establezca la
Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de esta Consejería, de acuerdo
con el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, para el movimiento de animales de
explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como
de animales de fauna silvestre.
Noveno. Las personas o entidades titulares de cotos de caza que adopten las medidas
excepcionales establecidas en esta resolución recogerán, como anexo a la memoria
anual de actividades cinegéticas, resumen de los resultados obtenidos indicando: medios
de captura empleados, núm. de personas cazadoras y núm. de personas que intervienen
en la captura en vivo, núm. de conejos capturados/fecha y método de captura, así como
cualquier otra información que en el ámbito de aplicación de estas medidas excepcionales
se considere relevante.
Décimo. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad
con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

00193609

Sevilla, 1 de junio de 2021.- La Directora General, Araceli Cabello Cabrera.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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