Disposiciones generales. . (2021/110-3)
Orden de 8 de junio de 2021, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2022.
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Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
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1.3. El Presupuesto de Gastos se estructura teniendo en cuenta la organización
del sector público autonómico, las finalidades y objetivos que el Presupuesto pretende
conseguir y la naturaleza económica de los gastos.
Los créditos se clasificarán en una triple vertiente: orgánica, funcional y económica.
a) La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones
presupuestarias, servicios y centros de gastos, recogidos en el Anexo I.
b) Las diferentes secciones presupuestarias formularán sus anteproyectos de
presupuestos con una estructura funcional de acuerdo con la clasificación establecida en
el Anexo II a nivel de programa presupuestario.
c) Los créditos atribuidos a cada programa presupuestario se ajustarán a la
clasificación económica del gasto público que se establece en el Anexo IV, contemplando
las definiciones recogidas en el Anexo II de la ya citada Orden de la Consejería de
Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020.
La citada clasificación económica y sus denominaciones genéricas o principales
serán modificables por resolución de la Dirección General de Presupuestos. Asimismo,
la Dirección General de Presupuestos podrá establecer denominaciones específicas
de una denominación genérica para una sección presupuestaria, fondo y programa
presupuestario. En ambos supuestos, se requerirá una propuesta motivada de los órganos
directivos responsables de la gestión presupuestaria o de otros órganos competentes
por razón de la materia, que la remitirán utilizando el formulario de alta o modificación
establecido para ello. Vista la propuesta, la Dirección General de Presupuestos resolverá
lo procedente, pronunciándose sobre su codificación y denominación.
d) La partida presupuestaria de gastos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 12 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de
febrero de 2015, está compuesta de los siguientes elementos:
1.º Centro gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el centro de
gastos.
2.º Posición presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (gastos), el
programa presupuestario, el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la
provincia.
3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.
4.º Proyecto presupuestario, también denominado programa de financiación, del
anexo de inversiones.
El tipo de presupuesto, la provincia, el fondo y el proyecto presupuestario se definirán
conforme a lo establecido en el Anexo V.
A los efectos de consignación en el Presupuesto de los créditos iniciales, se indicará
como centro de gastos «0000», y provincia de la posición presupuestaria «00».
Por su parte, se deberá establecer la vinculación de cada proyecto presupuestario
con los objetivos previstos en la planificación general o sectorial vigente, indicando entre
los elementos que lo definan su incardinación en el esquema de la Estrategia para la
Transformación Económica de Andalucía (ETEA) 2021-2027 en tramitación, cuya
formulación fue aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de noviembre
de 2019.
2. Estructura específica para las sociedades mercantiles del sector público andaluz,
fundaciones y fondos carentes de personalidad jurídica.
2.1. El Presupuesto de las sociedades mercantiles del sector público andaluz,
fundaciones y fondos carentes de personalidad jurídica, incluidos en el ámbito de
aplicación de la presente orden, se conformará con los siguientes documentos, de los
que se incluirán íntegramente en el Presupuesto de la Junta de Andalucía los reflejados
en los párrafos a) a f):
a) Un presupuesto de explotación y otro de capital, que se elaborarán de acuerdo con
las previsiones de la cuenta de resultados y de las magnitudes derivadas de la previsión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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