Disposiciones generales. . (2021/110-3)
Orden de 8 de junio de 2021, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2022.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
página 100

Asimismo, deberá avanzar en la definición de los indicadores presupuestarios
relacionados con los objetivos o actuaciones que inciden en el cambio climático, conforme
a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático
y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, para obtener un
mayor conocimiento de los impactos ambientales de las políticas de gasto e ingreso que
el Presupuesto desarrolla.

Artículo 4. Estructura presupuestaria.
1. Estructura general.
1.1. El Presupuesto para el ejercicio económico 2022 estará integrado por los
estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias
administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c)
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y
sus consorcios; y contendrá las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y
los derechos que se prevean liquidar.
Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos
de la Comunidad Autónoma.
1.2. El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación: orgánica y
económica.
a) La clasificación orgánica de los ingresos se realizará en función de los subsectores
siguientes:
1.º Junta de Andalucía.
2.º Agencias administrativas.
3.º Agencias de régimen especial.
4.º Agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5.º Consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.
Todo ello, conforme a la clasificación orgánica por secciones que se recoge en el
Anexo I.
b) Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la
clasificación que figura en el Anexo III, contemplando las definiciones recogidas en el
Anexo I de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio
de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones
económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
c) La partida presupuestaria de ingresos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 34 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de
febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, se
compone de los siguientes elementos:
1.º Centro gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el órgano de
gestión.
2.º Posición presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (ingresos), el
capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.
3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.
El tipo de presupuesto, la provincia y el fondo se definirán conforme a lo establecido
en el Anexo V.
A los efectos de consignación en el Presupuesto de las previsiones iniciales, se
indicará como órgano de gestión «0000», y provincia de la posición presupuestaria «00».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193737

Artículo 3. Unidad de presupuestación.
El Presupuesto se elaborará expresado en unidades de euro.