Disposiciones generales. . (2021/110-3)
Orden de 8 de junio de 2021, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
página 99

de determinar la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos, por lo que se da
cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.
A su vez, al regular la estructura del Presupuesto y establecer determinadas normas
internas sobre la elaboración del mismo y de su documentación anexa, se dota a las
personas destinatarias del Presupuesto de los medios para conocer los trámites a seguir
en su procedimiento de elaboración, lo que redunda en la seguridad jurídica y se da
satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad al resultar estos trámites
proporcionados a la finalidad perseguida.
Finalmente, esta orden proporciona a la ciudadanía información sobre la estructura
del Presupuesto y sobre las reglas internas de elaboración del mismo, lo que posibilita la
transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13.c) y 34 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por los artículos
44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía,
DISPONGO

Artículo 2. Criterios de presupuestación.
El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2022 se orientará a la consecución
de los objetivos del Gobierno para la recuperación económica, manteniendo los niveles de
protección social y favoreciendo la creación de empleo; y adecuará sus ingresos y gastos
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Deberá servir como instrumento para el impulso a la recuperación, dirigiendo los
recursos financieros hacia una prestación eficaz y eficiente de los servicios públicos,
apoyando las inversiones que contribuyan a mejorar sus infraestructuras, y que favorezcan
la transición hacia un crecimiento económico sostenible e integrador. Asimismo, deberá
continuarse con el impulso de medidas de eficacia en la recaudación tributaria y de
mejora en la gestión de los ingresos, optimizando cada una de las fuentes financieras,
y precisando la definición de los objetivos de los diferentes programas presupuestarios y
los indicadores presupuestarios apropiados para medir la consecución de aquellos.
En la definición de los programas y la documentación presupuestaria de las secciones
y entidades instrumentales, el Presupuesto atenderá al cumplimiento de los objetivos y
mandatos de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, y de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención
y protección integral contra la violencia de género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193737

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto dictar normas para la elaboración del Presupuesto
de la Junta de Andalucía para el año 2022, regulando el ámbito del Presupuesto, los
criterios de presupuestación, la unidad y estructura de los estados presupuestarios, y
los procesos de elaboración y tramitación del anteproyecto, estableciendo los plazos y
cuantas previsiones son necesarias para su cumplimiento.
Las normas contenidas en la presente orden serán aplicables, en los términos que en
la misma se establecen, a la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones
y agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el
artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y sus consorcios.
Asimismo, serán de aplicación a las sociedades mercantiles del sector público andaluz,
a las fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y a los fondos carentes de
personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.5 del citado Texto Refundido.