Disposiciones generales. . (2021/110-3)
Orden de 8 de junio de 2021, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2022.
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Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
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habilitados nuevamente en el MEP, en el plazo de tres días hábiles contados desde el
siguiente a la comunicación de la misma.
El anteproyecto del estado de ingresos se configurará de acuerdo con las previsiones
realizadas por la Secretaría General de Hacienda, y serán consignadas en el MEP por
parte de la Dirección General de Presupuestos.
4.3. Los órganos con competencia en la elaboración del Presupuesto de las Consejerías
que tengan adscritos o financien en mayor medida a las sociedades mercantiles y las
fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad
jurídica, remitirán previa validación, a la Dirección General de Presupuestos, los
presupuestos de explotación y de capital, así como los programas de actuación, inversión
y financiación para el año 2022 y demás información recogida en la presente orden, en
el plazo de tres días hábiles desde la comunicación de las envolventes asignadas por la
Consejería de Hacienda y Financiación Europea, a cada Consejería.
4.4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 58 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la aprobación de los
Programas de actuación, inversión y financiación y de los Presupuestos de explotación y
capital junto con la documentación anexa, que hayan de realizar los órganos que tengan
atribuida esta competencia en las diferentes entidades, se producirá una vez que por
su Consejería de adscripción le sea comunicada la financiación que le corresponda,
conforme al anteproyecto de Ley del Presupuesto. Todo ello, con el objeto de que dichas
aprobaciones tengan lugar de forma previa al acuerdo que adopte el Consejo de Gobierno
sobre los citados programas, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta
de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 58.6 del citado Texto Refundido.
Los acuerdos de aprobación del Presupuesto de cada una de las entidades deberán
acreditarse a la Dirección General de Presupuestos, mediante la oportuna certificación
de la persona titular de la secretaría del órgano correspondiente.
Aquellas agencias y consorcios adscritos que deban aprobar sus Presupuestos
previamente por los órganos que tengan atribuida esta competencia, llevarán a cabo dicho
acto una vez adaptados, en su caso, los estados de gastos conforme a las previsiones
del Anteproyecto, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 35.4 del citado Texto
Refundido.
5. Memoria Económica, Informes y demás documentación que acompaña al
Anteproyecto de Presupuesto.
Tras la grabación definitiva de las envolventes presupuestarias en el Sistema MEP, y
para la confección de la Memoria Presupuestaria, las personas gestoras responsables de
cada sección dispondrán de tres días hábiles para remitir como definitivos los contenidos
de todos los campos solicitados en el apartado correspondiente de MIEP en lo relativo a
los objetivos, actuaciones e indicadores.
La Memoria se completará con la información correspondiente a la descripción del
contenido de los programas presupuestarios que van a ejecutar, y de las principales
novedades que presentan en relación con los del ejercicio 2021.
Para la elaboración del Informe Económico Financiero, todas las Consejerías remitirán
antes del día 30 de septiembre de 2021, a la Dirección General de Presupuestos, la
información sobre sus políticas de gasto. En la misma fecha deberá disponerse de la
documentación necesaria para completar el apartado relativo al contexto económico
del Presupuesto, por parte de la Secretaría General de Economía de la Consejería de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento, y Universidades.
Los apartados correspondientes al presupuesto de beneficios fiscales y el marco
financiero plurianual se coordinarán en la misma fecha con los órganos directivos
competentes de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
En el ámbito del Informe de Evaluación de Impacto de Género, las Consejerías,
agencias y consorcios, y las entidades instrumentales relacionadas en el Anexo VI
remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 30 de septiembre de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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