Disposiciones generales. . (2021/110-3)
Orden de 8 de junio de 2021, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2022.
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Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
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2. Anteproyectos de Presupuesto para las sociedades mercantiles y las fundaciones
del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad jurídica.
Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como
los fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de
esta orden, grabarán la información indicada en el artículo 4.2, conforme a los formatos
y modelos disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de
Andalucía, antes del día 23 de junio de 2021, convenientemente validada por las personas
responsables de las Consejerías de adscripción.
Las entidades instrumentales relacionadas en el Anexo VI deberán definir en su
documentación presupuestaria un objetivo de género, concretar las actuaciones que
emprenderán para materializarlo y diseñar los indicadores para medir su grado de
desarrollo. Tales entidades, identificadas por la Comisión de Impacto de Género en los
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por su capacidad para hacer
avanzar en igualdad, dejarán constancia en sus memorias explicativas de los objetivos y
actuaciones relevantes de género en el desarrollo y ejecución de las políticas en las que
la entidad tenga competencias.
3. Análisis de recursos y programas de gasto.
Para el análisis de la información constitutiva del anteproyecto, la Secretaría General
de Hacienda, la Dirección General de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en
su caso, el órgano directivo responsable de la gestión presupuestaria de cada sección,
podrán llevar a cabo una sesión técnica. A la misma podrá asistir la persona responsable
del órgano directivo al que competa la administración de los Fondos Europeos.
En ellas se analizará la liquidación del ejercicio anterior y la previsión de ejecución del
corriente, así como las prioridades de gasto en relación con las principales magnitudes
agregadas, en coherencia con las directrices del Gobierno y considerando su impacto
en escenarios futuros, valorando la repercusión de las actuaciones contenidas en la
propuesta sobre los objetivos de igualdad de género. En el mismo sentido, se examinará
el volumen de ingresos reales y potenciales que generará cada sección presupuestaria,
así como las medidas que se adoptarán en relación con la consecución del ahorro y la
eficiencia de los gastos presupuestados.
4. Asignación de recursos financieros.
4.1. Celebradas las sesiones técnicas descritas en el apartado anterior, y establecida
la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras,
la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, mantendrá reuniones bilaterales
con cada Consejería a las que asistirán las personas titulares de las Consejerías y los
siguientes órganos directivos:
a) La Viceconsejería.
b) La Secretaría General Técnica.
c) Los órganos directivos responsables de la gestión de los programas presupuestarios
más relevantes de la Consejería, cuando así se acuerde.
En todo caso, por parte de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,
participarán las personas titulares de la Consejería, la Viceconsejería, la Secretaría
General de Hacienda y la Dirección General de Presupuestos.
En ellas se evaluarán los recursos que sean resultado del ejercicio de funciones
relacionadas con la gestión de ingresos, así como la adecuación y validez de los
programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos y sus necesidades financieras,
conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades
financieras establecidas.
Como resultado, se procederá por la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,
a proponer la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada sección
presupuestaria.
4.2. Conforme a la envolvente asignada, los centros gestores formularán para cada
sección presupuestaria el anteproyecto del estado de gastos, mediante los procesos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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