Disposiciones generales. . (2021/110-2)
Orden de 4 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las comunidades andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.
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Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
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Las bases reguladoras contenidas en la presente Orden se dictan al amparo del
Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, del Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y se adaptan a lo
establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Conforme al principio de proporcionalidad, contiene la
regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación
de la línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas
menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias.
Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la
elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable.
Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés
general de las subvenciones que se regulan, siendo la Orden que aprueba las bases
reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución.
En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través
del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su publicación en el Portal de
Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Y respecto
al principio de eficiencia, la norma solo impone las cargas administrativas estrictamente
necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.
En la elaboración de esta orden se ha tomado en consideración el principio de
transversalidad del principio de igualdad de género, establecido en el artículo 5 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía
habiendo considerado de manera sistemática las prioridades y necesidades propias de
las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación de unas
y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios que pudieran
afectar al objeto de esta disposición y fomentando la igualdad de género.
En lo que respecta a los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la
obtención de la subvención, se establecen mediante esta orden una serie de especificidades.
Así, si bien la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en
su artículo 13.2.e) que no pueden obtener la condición de beneficiarios de subvenciones
quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social. Teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias no realizan
actividad económica alguna y que el ámbito geográfico al que pertenecen puede abarcar
tanto territorio nacional como países extranjeros, quedan exceptuadas del cumplimiento
de dichas obligaciones.
A efectos de imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada se estará a
lo dispuesto en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen. Tales costes deberán corresponder
al período en que efectivamente se realice la actividad subvencionada y podrán suponer
un 15% (en la línea 1), un 20% (en la línea 2) y un 30% (en la línea 4) del presupuesto total
aceptado. Esta fracción de costes indirectos imputables a la actividad subvencionada
habrá de justificarse por la entidad, conforme a lo establecido en las bases reguladoras.
En la Línea 3, tal y como se especifica en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen, no serán
subvencionables los costes indirectos.
Se prevé igualmente el sistema de reparto del prorrateo en el apartado 5.b) del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras, ya que se considera esta asignación del importe de
las subvenciones como la regla más proporcional y lógica para la concesión atendiendo
a la naturaleza de las mismas, considerándose que este sistema de reparto proporcional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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