Disposiciones generales. . (2021/110-4)
Orden de 1 de junio de 2021, por la que se regulan los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
página 179

Si las enseñanzas se hubieran cursado en centros docentes de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, la persona que ejerza la dirección del centro en el que se solicita
admisión incorporará al expediente del procedimiento de admisión la correspondiente
certificación académica emitida por el Sistema de Información Séneca. No obstante,
cuando este Sistema no disponga de la información necesaria, la persona que ejerza la
dirección del centro requerirá la certificación que corresponda a la persona interesada o
a sus representantes legales, en los supuestos del alumnado menor de edad o mayor de
edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela.
En el caso de que la persona que suscribe la solicitud se opusiera a la consulta o si la
certificación hubiese sido expedida por un centro docente de otra comunidad autónoma,
la persona solicitante, o sus representantes legales en los supuestos del alumnado menor
de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela, deberá aportar,
junto con la solicitud de admisión, copia de la misma.
Artículo 16. Acreditación de la discapacidad.
A efectos de acreditación del criterio de discapacidad, la Consejería competente en
materia de educación recabará la información necesaria de los registros administrativos
correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en
cuyo caso deberá aportar, junto a la solicitud de admisión, una copia de los dictámenes
sobre el grado de discapacidad emitidos por el órgano competente de la Administración
de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.
En el supuesto de que no se pudiera obtener la información referida en el apartado
anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que
ejerza la dirección del centro docente, una copia de los dictámenes referidos en el
apartado anterior.
Artículo 17. Órganos competentes en el procedimiento de admisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 127.e) de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, el Consejo Escolar de los centros docentes públicos decidirá sobre la admisión
del alumnado de las enseñanzas que imparta en los términos que se establecen en la
presente orden. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.i) de la citada
ley corresponde a la persona que ejerza la dirección del centro docente público, en relación
con la admisión del alumnado, ejecutar los acuerdos que adopte el Consejo Escolar, en el
ámbito de sus competencias, con sujeción a lo establecido en la presente orden.

Artículo 19. Solicitud y plazos de admisión en los cursos.
1. Las personas interesadas habrán de cumplimentar y presentar su solicitud
conforme al formulario que se contiene en el Anexo II, que estará disponible tanto en los
centros docentes como en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de
educación. El citado anexo de solicitud, debidamente cumplimentado, firmado y dirigido a
la persona que ejerza la dirección de cada centro docente en el que la persona solicitante
desee ser admitida, también podrá presentarse de cualquiera de las formas previstas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en el Registro Electrónico Único de la Junta
de Andalucía, en virtud de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 18. Calendario de actuaciones del procedimiento de admisión.
El calendario de actuaciones del procedimiento de admisión y matriculación del
alumnado en los cursos, en cualquiera de las modalidades que se determinan en el
artículo 5.3, se establecerá anualmente mediante resolución de la persona titular de la
Dirección General competente en la materia y se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.