Disposiciones generales. . (2021/110-4)
Orden de 1 de junio de 2021, por la que se regulan los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
página 180

Se podrá solicitar admisión en tantos cursos como se desee, incluso si se imparten
en diferentes centros docentes.
2. Si en el modelo de solicitud se hubiera hecho constar la oposición a que la Consejería
competente en materia de educación recabe la información necesaria correspondiente, la
solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa que se establece en los
artículos 15 y 16, según proceda.
3. La solicitud correspondiente a una persona menor de edad, o mayor de edad
sometida a patria potestad prorrogada o tutela, deberá estar firmada por la persona que
ejerza su representación legal debiendo acompañarse de una copia del documento que
acredite esa representación.
4. El plazo de presentación de solicitudes de admisión será el comprendido entre el 1
y el 20 de mayo de cada año, ambos inclusive, para los cursos anuales o los impartidos
en el primer cuatrimestres del curso escolar. En el caso de los cursos que se impartan
en el segundo cuatrimestre, se estará a lo dispuesto en la resolución citada en el artículo
anterior.
5. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión
a trámite.

Artículo 21. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación
y requerimiento de documentación, el Consejo Escolar de la escuela oficial de idiomas
tomará el correspondiente acuerdo provisional sobre la estimación, desestimación
o inadmisión de las solicitudes presentadas y la persona que ejerza la dirección dará
publicidad al mismo en el plazo dictado por la resolución a la que hace referencia el
artículo 18.
El citado acuerdo provisional, que se publicará en el tablón de anuncios del centro
docente y, a efectos meramente informativos, en su correspondiente sitio web, contendrá
la relación de solicitudes estimadas, así como la relación de solicitudes desestimadas
e inadmitidas con indicación de los motivos. La publicación del acuerdo producirá los
efectos de notificación a las personas interesadas y deberá permanecer expuesto en el
tablón de anuncios del centro correspondiente hasta la terminación del plazo del trámite
de audiencia. La publicación de estos listados observará la normativa vigente en materia
de protección de datos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00193677

Artículo 20. Subsanación de las solicitudes del alumnado y requerimiento de
documentación.
1. En virtud de lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si
la solicitud no reuniera los requisitos exigidos para el acceso al curso o no se acompañara
de los documentos preceptivos, la persona que ejerza la dirección de cada centro
requerirá a las personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta,
con indicación de que, si así no lo hicieran, se les dará por desistidos de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
referida ley.
2. La persona que ejerza la dirección de cada centro en el que se tramiten solicitudes
de admisión a los cursos hará el requerimiento referido en el apartado anterior mediante
la publicación en el tablón de anuncios del centro de la relación de personas a las que se
requiere subsanen su correspondiente solicitud. Esta publicación producirá los efectos de
notificación a las personas interesadas, sin perjuicio de que además se comunique a la
persona interesada, a efectos informativos, por medios de comunicación electrónicos. La
citada publicación, que se hará con pleno respeto a las previsiones de la normativa vigente
en materia de protección de datos, permanecerá expuesta en el tablón de anuncios del
centro correspondiente hasta la terminación del trámite de subsanación.