Disposiciones generales. . (2021/110-4)
Orden de 1 de junio de 2021, por la que se regulan los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
página 181

Asimismo, se habilitará una consulta personalizada a través de la Secretaría Virtual
de los Centros Educativos de la Consejería competente en materia de educación.
2. Durante diez días, contados a partir de la fecha en la que se publiquen los listados
referidos en el apartado anterior, se procederá al trámite de audiencia, pudiendo las
personas interesadas formular las alegaciones que estimen convenientes ante la persona
que ejerza la dirección del centro en el que se ha solicitado admisión.
3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Consejo Escolar de la
escuela oficial de idiomas tomará el correspondiente acuerdo definitivo sobre la estimación,
desestimación o inadmisión de las alegaciones presentadas y resolverá el procedimiento
adjudicando las plazas escolares conforme a lo establecido en la presente Orden.
4. La persona que ejerza la dirección del centro docente público dará publicidad a
la resolución del procedimiento de admisión tanto en el tablón de anuncios del centro
como, a efectos informativos, en su correspondiente sitio web, con la relación ordenada
de solicitudes con plaza adjudicada, la relación ordenada de solicitudes sin plaza
adjudicada, la relación de solicitudes desestimadas y, por último, la relación de solicitudes
inadmitidas. La publicación de este acuerdo definitivo producirá los efectos de notificación
a las personas interesadas y deberán permanecer expuestas en el tablón de anuncios
del centro correspondiente hasta la terminación del plazo del trámite de audiencia. La
publicación de estos listados se hará con pleno respeto a las previsiones de la normativa
vigente en materia de protección de datos.
Asimismo, se habilitará una consulta personalizada a través de la Secretaría Virtual
de los Centros Educativos de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 22. Recursos.
1. Las decisiones que adopten los Consejos Escolares de las escuelas oficiales de
idiomas podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación
Territorial competente en materia de educación. Según lo establecido en el artículo
122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo para la interposición del recurso de
alzada será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución del
procedimiento. La resolución del mismo pondrá fin a la vía administrativa.
2. El recurso de alzada deberá resolverse y notificarse a las personas interesadas
en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en el Registro Electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo
21.3b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO V

Artículo 23. Carácter y organización de las pruebas.
1. En virtud de lo establecido en el artículo 15.5 del Decreto 499/2019, de 26 de junio,
los centros referidos en el artículo 1.4 podrán celebrar pruebas de nivel con objeto de
matricular en el curso correspondiente a aquellas personas que así lo indiquen en la
solicitud de admisión porque posean competencias y conocimientos previos del idioma
pero no cuenten con la correspondiente acreditación. Podrán realizar estas pruebas
aquellas personas que hayan obtenido una plaza vacante en el proceso de admisión o
como consecuencia de una vacante posterior.
2. Las pruebas de nivel se podrán realizar de manera presencial o telemática, según
determine cada escuela oficial de idiomas en función de las circunstancias y de los
medios con los que cuente tanto el centro como el alumnado y teniendo en cuenta las
necesidades de accesibilidad de la personas con discapacidad, y contendrán, al menos,
dos partes diferenciadas: una de producción y coproducción de textos orales y otra de
producción y coproducción de textos escritos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Pruebas de nivel