Disposiciones generales. . (2021/110-4)
Orden de 1 de junio de 2021, por la que se regulan los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
página 182

3. Los departamentos de coordinación didáctica elaborarán, administrarán y
evaluarán las pruebas de nivel de conformidad con los objetivos fijados para los niveles
correspondientes en el marco del Plan de Centro.
4. Los equipos directivos establecerán los aspectos organizativos de las pruebas de
nivel respetando, en todo caso, lo que a tales efectos se recoja en el Plan de Centro.
5. Las personas que necesiten condiciones especiales para la realización de las
pruebas de nivel deberán indicarlo en la solicitud de admisión. Aquellas personas con una
discapacidad reconocida menor del 33% aportarán junto con la solicitud de admisión la
correspondiente certificación médica acreditativa.
Artículo 24. Validez y efectos de las pruebas de nivel.
Las pruebas de nivel tendrán validez, a los efectos previstos en la presente orden y
para el año académico en que se realizan, en todos los centros a los que se refiere el
artículo 1.4.
Artículo 25. Fechas para la celebración de las pruebas de nivel.
Las pruebas de nivel se celebrarán con anterioridad a la matriculación del alumnado,
en las fechas que establezca la persona que ejerza la dirección del centro, a propuesta
de la jefatura de estudios, oído el Claustro y el Consejo Escolar.
CAPÍTULO VI
Matriculación del alumnado

Artículo 27. Adjudicación de plazas vacantes tras el procedimiento de matriculación.
1. Una vez finalizado el plazo de matriculación descrito en el artículo anterior, la
persona que ejerza la dirección de cada centro, siguiendo el orden de la lista dispuesta
según los criterios establecidos en el artículo 13, ofertará las vacantes que se hubieran
podido producir a las personas cuyas solicitudes de admisión resultaran estimadas sin
plaza adjudicada.
Para ello se procederá a una nueva adjudicación de plazas en el Sistema de Información
Séneca el día 1 de septiembre de cada año y el resultado de la misma se publicará en el
tablón de anuncios de cada centro docente y, a efectos meramente informativos, en su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193677

Artículo 26. Matriculación del alumnado.
1. El alumnado deberá cumplimentar y presentar su matrícula conforme al formulario
que se contiene en el Anexo III, que estará disponible tanto en los centros docentes como
en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación. El citado
anexo de solicitud, debidamente cumplimentado, firmado y dirigido a la persona que
ejerza la dirección de cada centro en el que la persona solicitante desee ser admitida,
también podrá presentarse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Registro Electrónico Único de la Junta de
Andalucía, en virtud de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. Junto con el impreso de matrícula se aportará el justificante del abono de la parte
proporcional, en función de la tipología de curso, de las tasas correspondientes a las
enseñanzas de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía o
de su exención, si procede, en función de lo que se establezca en la normativa de aplicación.
3. El alumnado que haya resultado admitido en el procedimiento de admisión
formalizará matrícula del 1 al 10 de julio de cada año, ambos inclusive, para los cursos
anuales o los impartidos en el primer cuatrimestres del curso escolar. En el caso de
los cursos que se impartan en el segundo cuatrimestre, se estará a lo dispuesto en la
resolución referida en el artículo 18.