Disposiciones generales. . (2021/110-4)
Orden de 1 de junio de 2021, por la que se regulan los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
página 183
correspondiente sitio web. Además, se habilitará una consulta personalizada a través de
la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la Consejería competente en materia de
educación. Aquellas personas a las que se les haya adjudicado plaza podrán formalizar la
matrícula en el plazo de dos días tras la citada publicación.
Este procedimiento podrá realizarse de manera sucesiva si continuase habiendo
plazas vacantes tras la matriculación del alumnado que haya obtenido plaza en la
adjudicaciones anteriores.
2. Si una vez realizado el procedimiento descrito en el apartado anterior, se agotara la
lista de solicitudes estimadas sin plaza adjudicada pero aún existiesen plazas vacantes,
estas se publicarán tanto en el tablón de anuncios del centro como, a efectos meramente
informativos, en su correspondiente sito web y se ofertarán a las personas que lo soliciten
por riguroso orden de presentación, procediéndose a su matriculación en el Sistema de
Información Séneca.
3. En cursos en los que el número de solicitudes de admisión no hubiera cubierto las
plazas vacantes ofertadas en el procedimiento de admisión, desde el 1 de septiembre de
cada año la persona que ejerza la dirección de cada centro ofertará esas plazas vacantes
a las personas que lo soliciten por riguroso orden de presentación, procediéndose a su
matriculación en el Sistema de Información Séneca en el plazo que determine para la
matriculación la resolución referida en el artículo 18.
4. Una vez comenzado el período lectivo, se podrá seguir matriculando a personas
interesadas que reúnan los requisitos de acceso siempre que existan plazas escolares
disponibles o para cubrir las correspondientes a alumnado que no se haya incorporado
de forma efectiva a la actividad educativa, siempre y cuando a partir de la fecha de
matrícula se pueda garantizar que la persona alcanzará el mínimo de asistencia exigido
para obtener la certificación referida en el artículo 30.
Artículo 28. Simultaneidad de matrículas.
La matrícula en los cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización
de competencias en idiomas se podrá simultanear con la matrícula en régimen oficial y
régimen libre, aun cuando esto suponga tener matrículas activas del mismo idioma y nivel
o curso en diferentes centros.
Artículo 29. Certificación de matrículas.
La persona que ejerza la dirección de cada centro docente elaborará los informes de
matrículas en los plazos en los que le sea requerido por la Administración educativa.
CAPITULO VII
Certificación
Disposición adicional primera. Calendario del procedimiento de autorización de cursos
y de admisión y matriculación del alumnado para el año académico 2021/22.
1. En el calendario de actuaciones del procedimiento de autorización de cursos para
el año académico 2021/22, será el siguiente:
a) El período de presentación de solicitudes de autorización de los centros docentes
será el comprendido entre el 10 y el 16 de junio de 2021, ambos inclusive.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193677
Artículo 30. Certificado de aprovechamiento.
Al finalizar el curso se expedirá un certificado de aprovechamiento a aquellas
personas cuya asistencia haya sido de al menos un 85% de la duración total del mismo.
En este se hará constar la denominación del curso, las horas de duración y los datos
identificativos de la persona participante, según el modelo que estará disponible a tal
efecto en el Sistema de Información Séneca.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
página 183
correspondiente sitio web. Además, se habilitará una consulta personalizada a través de
la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la Consejería competente en materia de
educación. Aquellas personas a las que se les haya adjudicado plaza podrán formalizar la
matrícula en el plazo de dos días tras la citada publicación.
Este procedimiento podrá realizarse de manera sucesiva si continuase habiendo
plazas vacantes tras la matriculación del alumnado que haya obtenido plaza en la
adjudicaciones anteriores.
2. Si una vez realizado el procedimiento descrito en el apartado anterior, se agotara la
lista de solicitudes estimadas sin plaza adjudicada pero aún existiesen plazas vacantes,
estas se publicarán tanto en el tablón de anuncios del centro como, a efectos meramente
informativos, en su correspondiente sito web y se ofertarán a las personas que lo soliciten
por riguroso orden de presentación, procediéndose a su matriculación en el Sistema de
Información Séneca.
3. En cursos en los que el número de solicitudes de admisión no hubiera cubierto las
plazas vacantes ofertadas en el procedimiento de admisión, desde el 1 de septiembre de
cada año la persona que ejerza la dirección de cada centro ofertará esas plazas vacantes
a las personas que lo soliciten por riguroso orden de presentación, procediéndose a su
matriculación en el Sistema de Información Séneca en el plazo que determine para la
matriculación la resolución referida en el artículo 18.
4. Una vez comenzado el período lectivo, se podrá seguir matriculando a personas
interesadas que reúnan los requisitos de acceso siempre que existan plazas escolares
disponibles o para cubrir las correspondientes a alumnado que no se haya incorporado
de forma efectiva a la actividad educativa, siempre y cuando a partir de la fecha de
matrícula se pueda garantizar que la persona alcanzará el mínimo de asistencia exigido
para obtener la certificación referida en el artículo 30.
Artículo 28. Simultaneidad de matrículas.
La matrícula en los cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización
de competencias en idiomas se podrá simultanear con la matrícula en régimen oficial y
régimen libre, aun cuando esto suponga tener matrículas activas del mismo idioma y nivel
o curso en diferentes centros.
Artículo 29. Certificación de matrículas.
La persona que ejerza la dirección de cada centro docente elaborará los informes de
matrículas en los plazos en los que le sea requerido por la Administración educativa.
CAPITULO VII
Certificación
Disposición adicional primera. Calendario del procedimiento de autorización de cursos
y de admisión y matriculación del alumnado para el año académico 2021/22.
1. En el calendario de actuaciones del procedimiento de autorización de cursos para
el año académico 2021/22, será el siguiente:
a) El período de presentación de solicitudes de autorización de los centros docentes
será el comprendido entre el 10 y el 16 de junio de 2021, ambos inclusive.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193677
Artículo 30. Certificado de aprovechamiento.
Al finalizar el curso se expedirá un certificado de aprovechamiento a aquellas
personas cuya asistencia haya sido de al menos un 85% de la duración total del mismo.
En este se hará constar la denominación del curso, las horas de duración y los datos
identificativos de la persona participante, según el modelo que estará disponible a tal
efecto en el Sistema de Información Séneca.