Disposiciones generales. . (2021/110-4)
Orden de 1 de junio de 2021, por la que se regulan los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
página 184

Disposición adicional segunda. Secretaría Virtual y ventanilla electrónica.
En virtud del artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los centros docentes facilitarán
la tramitación electrónica de todos los procedimientos que deban realizar el alumnado
o las familias. Asimismo, en aplicación del artículo 29 del Decreto 622/2019, de 27 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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b) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de autorización y antes del 23
de junio de 2021, la Dirección General competente en la materia comunicará a la persona
que ejerza la dirección del centro docente la necesidad de subsanar la solicitud. Dichas
solicitudes habrán de ser subsanadas con anterioridad al 25 de junio de 2021.
c) Antes del 30 de junio de 2021 la Dirección General competente en la materia
comunicará la autorización provisional de la solicitud.
2. En el caso de los cursos anuales y cuatrimestrales autorizados a impartirse en
el primer cuatrimestre del año académico 2021/22, el calendario de actuaciones del
procedimiento de admisión y matriculación del alumnado será el siguiente:
a) El plazo de presentación de solicitudes de admisión del alumnado será el
comprendido entre el 1 y el 12 de julio de 2021, ambos inclusive.
b) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de admisión y antes del 16 de
julio de 2021, la persona que ejerza la dirección de cada centro requerirá a las personas
solicitantes la necesidad de subsanar la solicitud. Dichas solicitudes habrán de ser
subsanadas con anterioridad al 20 de junio de 2021.
c) Con anterioridad al 21 de julio de 2021 se publicará el acuerdo provisional sobre el
procedimiento de admisión en cada centro docente.
d) El plazo para el trámite de audiencia será del 21 al 23 de julio de 2021, ambos
inclusive.
e) El 26 de julio de 2021 se publicará el acuerdo definitivo sobre el procedimiento de
admisión en cada centro docente.
f) El plazo para la presentación de recursos de alzada, ante la persona titular de
la correspondiente Delegación Territorial con competencias en materia de educación,
empezará el 27 de julio de 2021.
g) El plazo de matriculación del alumnado será del 13 al 17 de septiembre de 2021.
3. En el caso de los cursos cuatrimestrales autorizados a impartirse en el segundo
cuatrimestre del año académico 2021/22, el calendario de actuaciones del procedimiento
de admisión y matriculación del alumnado será el siguiente:
a) El plazo de presentación de solicitudes de admisión del alumnado será el
comprendido entre el 10 y el 18 de enero de 2022, ambos inclusive.
b) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de admisión y antes del 21 de
enero de 2022, la persona que ejerza la dirección de cada centro requerirá a las personas
solicitantes la necesidad de subsanar la solicitud. Dichas solicitudes habrán de ser
subsanadas en el plazo de tres días.
c) Con anterioridad al 27 de enero de 2022 se publicará el acuerdo provisional sobre
el procedimiento de admisión en cada centro docente.
d) El plazo para el trámite de audiencia será del 27 al 31 de enero de 2022, ambos
inclusive.
e) El 3 de febrero de 2022 se publicará el acuerdo definitivo sobre el procedimiento de
admisión en cada centro docente.
f) El plazo para la presentación de recursos de alzada, ante la persona titular de
la correspondiente Delegación Territorial con competencias en materia de educación,
empezará el 4 de febrero de 2022.
g) El plazo de matriculación del alumnado será del 7 al 11 de febrero de 2022.
4. Los procedimientos descritos en esta disposición seguirán la tramitación establecida
para cada uno de ellos en el artículo correspondiente de la presente Orden.