Disposiciones generales. . (2021/110-4)
Orden de 1 de junio de 2021, por la que se regulan los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
página 185
diciembre, los procesos de intercambio de información entre la Administración educativa
y los centros docentes se realizarán a través del Sistema de Información Séneca.
Disposición adicional tercera. Sede electrónica de la Consejería competente en
materia de educación.
Hasta tanto se lleve a cabo la creación de la sede electrónica de la Consejería
competente en materia de educación, las publicaciones previstas en la misma en el
articulado de la presente orden se realizarán en la página web de dicha Consejería.
Disposición final primera. Habilitación y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en la materia para
dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la
presente Orden en el marco de sus competencias, así como para la modificación de los
formularios contenidos en los anexos, mediante resolución que habrá de publicarse en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de junio de 2021
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
00193677
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
página 185
diciembre, los procesos de intercambio de información entre la Administración educativa
y los centros docentes se realizarán a través del Sistema de Información Séneca.
Disposición adicional tercera. Sede electrónica de la Consejería competente en
materia de educación.
Hasta tanto se lleve a cabo la creación de la sede electrónica de la Consejería
competente en materia de educación, las publicaciones previstas en la misma en el
articulado de la presente orden se realizarán en la página web de dicha Consejería.
Disposición final primera. Habilitación y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en la materia para
dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la
presente Orden en el marco de sus competencias, así como para la modificación de los
formularios contenidos en los anexos, mediante resolución que habrá de publicarse en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de junio de 2021
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
00193677
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja