Disposiciones generales. . (2021/110-4)
Orden de 1 de junio de 2021, por la que se regulan los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
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Artículo 15. Acreditación de los requisitos de acceso de los cursos.
1. La información que se precise para la acreditación de la identidad de la persona
solicitante, así como la de sus representantes legales en los supuestos del alumnado
menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela, será
suministrada a la Consejería competente en materia de educación a través del Sistema
de Verificación de Identidad.
En el supuesto de que la persona que suscribe la solicitud de opusiera a dicha
consulta, así como en el supuesto de que no se pudiera obtener la citada información,
se deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerza la dirección del centro
docente, copia del documento nacional de identidad o pasaporte.
2. Para la incorporación a cursos que se impartan en un nivel de competencia
superior a primero de nivel Básico, las personas solicitantes podrán acreditar los niveles
de competencia mediante:
a) La certificación académica acreditativa del nivel que corresponda expedido por
alguna de las escuelas oficiales de idiomas del estado español o por el Instituto de
Enseñanzas a Distancia de Andalucía. Si las enseñanzas se hubieran cursado en centros
docentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la persona que ejerza la dirección
del centro en el que se solicita admisión incorporará al expediente del procedimiento de
admisión la correspondiente certificación académica emitida por el Sistema de Información
Séneca. No obstante, cuando este Sistema no disponga de la información necesaria, la
persona que ejerza la dirección del centro requerirá la certificación correspondiente a la
persona interesada o a sus representantes legales, en los supuestos del alumnado menor
de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela.
En el caso de que la persona que suscribe la solicitud se opusiera a la consulta o si la
certificación hubiese sido expedida por un centro docente de otra comunidad autónoma,
la persona solicitante, o sus representantes legales en los supuestos del alumnado menor
de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela, deberá aportar,
junto con la solicitud de admisión, copia de la misma.
b) Alguno de los certificados o titulaciones de competencia en idiomas expedidos por
otros organismos o instituciones, en virtud de lo establecido en el artículo 15.5 del Decreto
499/2019, de 26 de junio. La persona solicitante, o sus representantes legales en los
supuestos del alumnado menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada
o tutela, deberá aportar, junto con la solicitud de admisión, copia del certificado.
c) La correspondiente certificación académica para el acceso al nivel A2 o copia
del libro de escolaridad en la que conste que la persona interesada tiene superada la
materia correspondiente a la Primera Lengua Extranjera del primer curso de Bachillerato
o equivalente a efectos académicos.
Si las enseñanzas se hubieran cursado en centros docentes de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, la persona que ejerza la dirección del centro en el que se solicita
admisión incorporará al expediente del procedimiento de admisión la correspondiente
certificación académica emitida por el Sistema de Información Séneca. No obstante,
cuando este Sistema no disponga de la información necesaria, la persona que ejerza la
dirección del centro requerirá la certificación que corresponda a la persona interesada o
a sus representantes legales, en los supuestos del alumnado menor de edad o mayor de
edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela.
En el caso de que la persona que suscribe la solicitud se opusiera a la consulta o si la
certificación hubiese sido expedida por un centro docente de otra comunidad autónoma,
la persona solicitante, o sus representantes legales en los supuestos del alumnado menor
de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela, deberá aportar,
junto con la solicitud de admisión, copia de la misma.
d) Copia del título de Bachiller, o equivalente a efectos académicos, y la
correspondiente certificación académica en la que conste la Primera Lengua Extranjera
cursada en esas enseñanzas para el acceso al nivel B1, en aplicación del artículo 15.4 del
Decreto 499/2019, de 26 de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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